Regl. 9068, art. 14
SISTEMA DE QUEJAS, APELACIONES Y SANCIONES DE LA
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Cite as Reglamento Núm. 9068, Art. 14
ADMINISTRACIÓN:
A. Jurisdicción
1. Los procesos descritos en este artÃculo serán de aplicación a:
i. Aseguradoras;
ii. beneficiarios;
iii. OSS;
iv. proveedores de servicios de salud fÃsica y mental;
V. manejadores de beneficios de farmacia;
vi. subcontratistas de las anteriores;
2. para propósitos de este artÃculo, las entidades enumeradas en el inciso
anterior serán recogidas bajo el término genérico "Contratistas".
B. Según descrito en el ArtÃculo 10, Inciso (D), todos los aseguradores, manejadores
de servicios de farmacia y las organizaciones de servicios de salud que brinden
servicios médico-hospitalarios del PSG deben contar con una división O área de
Quejas y Apelaciones;
C. La Ley Núm. 72 faculta a la Administración para revisar, una vez agotados los
mecanismos inferiores de revisión, las determinaciones finales resueltas
adversamente en contra de proveedores y beneficiarios que hayan presentado
una querella;
D. Además, el Art. VI, Secc. 10 de la Ley Núm. 72 faculta a la Administración para
establecer medidas correctivas o imponer sanciones y multas a los contratistas,
por incumplimiento con las obligaciones que dimanan de los contratos otorgados
con esta para la prestación de servicios de salud, por violaciones a las leyes y
reglamentos de la Administración, O por violaciones a las órdenes, instrucciones
y requerimientos que la Administración expida y/o publique en virtud de estos;
E. Si como producto de una solicitud de revisión, la Administración toma una
determinación final y firme en contra del solicitante, tal decisión podrá ser apelada
en el Tribunal de Apelaciones;
F. Rendición de Cuentas:
1. En el descargo de su responsabilidad de velar por el cumplimiento de los
contratos sobre planes de servicios de salud que le corresponde negociar
y contratar, la Administración realizará:
i. investigaciones periódicas y continuas para constatar y verificar el
cumplimiento con las obligaciones que surgen del contrato entre las
partes y con las leyes y reglamentos federales y locales que sean
aplicables;
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ii. investigaciones a raÃz de la notificación de una querella o confidencia
que sugiera violación de las obligaciones que surgen del contrato
entre las partes o de las leyes y reglamentos federales y locales que
sean aplicables.
2. Como parte de un proceso de investigación, la Administración podrá:
i. Realizar auditorÃas de escritorio O de campo;
ii. Inspeccionar las facilidades, oficinas administrativas O cualquier otra
localidad del contratista en la que se ofrezcan servicios para los
beneficiarios del PSG;
iii. Requerir la entrega de cualquier información, estudios O
documentación que esté relacionada al cumplimiento con sus
obligaciones contractuales O con las leyes y reglamentos pertinentes
a la Administración (para lo cual podrá, además, acudir ante al
Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, para solicitar una
orden judicial a esos fines);
iv. Tomar cualquier otra medida administrativa O legal necesaria para
que la investigación pueda llevarse a cabo de forma expedita y
efectiva.
3. La enumeración del inciso anterior no debe interpretarse como una taxativa.
La Administración podrá tomar conocimiento de cualquier violación O
incumplimiento contractual O violación a las leyes y reglamentos de la
Agencia que surjan públicamente o de la cual ésta advenga en
conocimiento.
G. Multas y Sanciones (las siguientes disposiciones son generales y
complementarias al reglamento de la Administración que gobierna lo concerniente
a sanciones y multas):
1. De determinarse que un contratista incumplió con una obligación contractual
O violó una ley O reglamento de la Administración, esta podrá imponer
aquellas penalidades establecidas mediante reglamento, normativa O
contrato incluyendo:
i. El desarrollo e implementación de un "Plan de Acción Correctiva";
ii. La compensación de daños lÃquidos;
iii. Penalidad económica;
iv. Multa administrativa;
V. Retención de pagos;
vi. Suspensión de su participación en el PSG;
vii. Cualquier otra medida punitiva contenida en las cláusulas
contractuales respectivas.
2. Notificación:
i. La Administración notificará a la entidad cualquier determinación
relacionada a la imposición de una multa, sanción O medida
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correctiva copiando al representante autorizado y designado para
recibir este tipo de comunicación y a sus abogados, de tenerlos:
a) Mediante correo electrónico, y/o;
b) Mediante correo certificado al representante autorizado y
designado por la entidad sancionada para recibir este tipo de
comunicación
ii. La agencia deberá archivar en autos copia de la orden o resolución
final y de la constancia de la notificación.
H. Vista Administrativa:
1. Solicitud de celebración:
i. Treinta (30) dÃas a partir de la fecha en la notificación de un
Asegurador, OSS O manejador de beneficios de farmacia sobre su
determinación en cuanto a alguna objeción O solicitud de revisión
realizada por la parte afectada, dicha parte podrá solicitar la
celebración de una vista administrativa ante un(a) Oficial
Examinador(a) (OE) designado(a) por la Administración.
ii. Para aquellas notificaciones enviadas por correo ordinario y
certificado, si la fecha en la notificación es distinta a la de su depósito
en el correo, el término se calculará a partir de la fecha del depósito
en el correo.
iii. El término para presentar la solicitud de vista administrativa será
jurisdiccional.
iv. En la solicitud de celebración de vista administrativa la entidad
promovente de esta, deberá consignar todos los argumentos de
hecho y de derecho y aportar toda la evidencia necesaria que
acredite las razones que a su juicio justifican la celebración de vista
y por las cuales no deben aplicarse las multas y/o sanciones
notificadas.
V. En todos los casos, la persona designada para recibir una querella
o solicitud de vista administrativa sellará la primera página de esta,
asà como la de todos los anejos incluidos con la misma, con
expresión clara y legible de la fecha y hora de recibo, su nombre en
letra de molde y su firma.
2. Celebración:
i. Una vez recibida una Solicitud de Celebración de Vista
Administrativa, a tiempo y completa, esta será asignada a un oficial
que señalará a la brevedad posible la correspondiente vista
administrativa a tenor con el Reglamento General de la ASES O la
reglamentación que esté en vigor para regir los procedimientos
adjudicativos ante la Administración, y cumpliendo con todas las
disposiciones de la LPAU.
ii. Culminado el proceso de vista, el oficial remitirá el expediente del
caso junto con un "Informe de Vista Administrativa" al Director
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Ejecutivo para que este pueda realizar su debida evaluación y emita
una Resolución y Orden Final que contendrá la determinación
administrativa de ASES, la cual será notificada a las partes con una
clara expresión de la fecha de su notificación y archivo en autos. La
misma será depositada en el correo en la misma fecha de su
notificación y archivo.
3. Reconsideración:
i. La parte adversamente afectada por una Resolución y Orden Final
de la ASES podrá solicitar reconsideración de esta. La solicitud,
notificación y determinación, como los términos que aplican a esta,
se regirán por aquellos que la LPAU, y la jurisprudencia, han
establecido para ello.
ii. De igual forma, la Administración podrá reconsiderar sus
resoluciones u órdenes a iniciativa conforme a los términos que
otorga la LPAU para ello.
4. Revisión Judicial:
i. Agotado el recurso administrativo, la parte que no esté conforme con
la Resolución de su solicitud de reconsideración podrá solicitar la
revisión judicial de la Resolución y Orden Final cuya reconsideración
solicitó mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en
la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
ii. La presentación de una solicitud de revisión judicial no suspenderá
los efectos de una Resolución y Orden Final de la Administración.