Regl. 3802, art. 4
INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION
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Cite as Reglamento Núm. 3802, Art. 4
Todo procedimiento de adjudicación se inicia con la
radicación de la querella, solicitud o petición en la
Oficina Central de la Administración de Servicios Agrícolas
de Puerto Rico.