Regl. 9068, art. 3
DEFINICIONES:
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Cite as Reglamento Núm. 9068, Art. 3
A. Los siguientes términos utilizados en este Reglamento tienen los significados
establecidos a continuación, excepto cuando el contexto claramente indique un
significado diferente.
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1. ACCESO: Disponibilidad adecuada de todos los servicios de cuidado de
salud requeridos y que se contemplan en el modelo del plan de seguro de
salud contratado.
2. ADMINISTRACIÓN o ASES: Administración de Seguros de Salud del
Gobierno de Puerto Rico.
3. AFILIADO: Beneficiario que se suscribe a una de las Aseguradoras u OSS
para que esta le provea servicios médico-hospitalarios.
4. APELACIÓN: Solicitud formal de una parte afectada para que se revise una
decisión adversa.
5. ASEGURADOR: Entidad autorizada por el Comisionado de Seguros para
hacer negocios de seguros de salud en Puerto Rico O creada mediante
cualquier ley especial para estos fines.
6. ASOCIACIONES BONA FIDE: Organización constituida con el propósito de
que sus asociados y miembros puedan obtener un seguro de salud O plan
médico en cumplimiento con todos los criterios establecidos en el Código
de Seguros.
7. ASSMCA: Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción
del Gobierno de Puerto Rico.
8. "AVERAGE WHOLESALE PRICE" O "AWP": El precio promedio al cual un
medicamento de marca se encuentra disponible en el mercado en
publicaciones de reconocimiento nacional y cuyo uso sea estándar en la
industria.
9. BENEFICIARIO: Toda persona con derecho a recibir los beneficios
provistos en los planes de seguro de salud contratados por virtud de la Ley
Núm. 72-1993, según enmendada y que se ha suscrito al plan.
10. BENEFICIARIO DE DOBLE ELEGIBILIDAD: Individuo que es elegible para
recibir los beneficios tanto del programa de Medicaid como Medicare.
11. CENTROS DE SERVICIOS DE MEDICARE Y MEDICAID (CENTERS
FOR MEDICARE & MEDICAID SERVICES) O CMS: Instrumentalidad
dentro del Departamento de Salud Federal encargada de los programas de
Medicaid, Medicare y CHIPS.
12. CERTIFICACIÓN DE ELEGIBILIDAD: Determinación realizada por el
Programa Medicaid de Puerto Rico indicando que una persona es elegible
para recibir servicios del PSG.
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13. CHILDREN'S HEALTH INSURANCE PROGRAM 0 CHIP: Programa
federal "Children's Health Insurance Program" establecido mediante el
Título XXI de la Ley de Seguro Social.
14. CIRUGÍA ELECTIVA: Procedimiento quirúrgico, medicamente necesario,
y recomendado por un médico-cirujano, el cual no requiere realizarse
inmediatamente por no conllevar riesgo inminente a la vida, daño
permanente de un órgano vital O peligro de incapacidad permanente al
beneficiario, por lo que puede programarse.
15. COASEGURO: Participación porcentual que tiene el asegurado de cada
pérdida O porción del costo de recibir un servicio.
16. COBERTURA BÁSICA: Conjunto de servicios médico-hospitalarios físicos
y mentales en el PSG para todos los beneficiarios.
17. COMISIONADO: Titular a cargo de la Oficina del Comisionado de Seguros
de Puerto Rico.
18. CONTRATO DE SEGURO: La relación contractual entre la Administración
y las Aseguradoras y OSS públicas O privadas, u otra entidad contratada
bajo algún modelo de plan de seguro de salud.
19. CREDENCIALIZACIÓN: Proceso mediante el cual una Aseguradora, OSS
O manejador de beneficios de farmacia determina que un proveedor está
calificado para proveer un servicio de salud específico.
20. CUBIERTA DE BENEFICIOS DE SALUD: Todos los beneficios incluidos
en un plan de beneficios de salud.
21. CUIDADO DIRIGIDO (CARE MANAGEMENT 0 MANAGED CARE):
Función administrativa compuesta de una serie de pasos o etapas
centradas en el beneficiario con necesidades intensivas o de alto riesgo
para asegurar que este recibe los servicios necesarios de forma efectiva,
eficiente, oportuna y costo-efectiva.
22. CUIDADO PRIMARIO: Todos los servicios de atención médica y
laboratorio proporcionados por un médico general, médico de familia,
médico de cabecera, obstetra / ginecólogo, pediatra u otro profesional con
licencia autorizado por la Administración, en la medida en que el suministro
de dichos servicios esté legalmente autorizado.
23. DEDUCIBLE: Cantidad fija y predeterminada que el beneficiario tiene que
pagar al proveedor como su aportación al costo de los beneficios que
recibe.
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24. DEPARTAMENTO: Departamento de Salud del Gobierno de Puerto Rico.
25. DESAFILIACIÓN: Terminación de la suscripción de un beneficiario con
determinado Asegurador u OSS.
26. DETERMINACIÓN ADVERSA SOBRE BENEFICIO: La denegación o
autorización limitada de un servicio solicitado, incluyendo la duración, el
tipo O nivel de servicio; la reducción, suspensión O finalización de un
servicio previamente autorizado, los requisitos de adecuación de la
necesidad médica, el establecimiento o la efectividad de un beneficio
cubierto; la denegación, total o parcial, del pago de un servicio (incluso en
circunstancias en las que un beneficiario está obligado a pagar un servicio);
la falta de prestación de servicios de manera oportuna (dentro de los plazos
establecidos en este Contrato o establecidos por la Administración); el
hecho de que el Contratista no haya actuado dentro de los plazos
estipulados en 42 CFR 438.408 (b); o la denegación de la solicitud de un
beneficiario para disputar un pasivo financiero, incluidos los costos
compartidos, los copagos, las primas, los deducibles, el coaseguro y otros
pasivos financieros del beneficiario. Cuando se trate de residentes de áreas
rurales, según definido en 42 CFR 438.52, la denegación de la solicitud de
un beneficiario para ejercer su derecho de obtener servicios fuera de la red.
27. DROGA o MEDICAMENTO: una medicina O sustancia aprobada o
regulada por la Administración de Drogas y Alimentos Federal (FDA, por
sus siglas en inglés), que se le ha aprobado su mercadeo y cuyo suministro
y despacho (por orden escrita de un médico licenciado) es regulada por las
leyes de Puerto Rico y/o Estados Unidos.
28. EMERGENCIA MÉDICA/NECESIDAD IMPERIOSA: Una condición
médica súbita e imprevista que requiere atención médica inmediata para
atender un riesgo inminente a la vida, daño permanente de un órgano vital
o peligro de incapacidad permanente.
29. EVALUACIÓN: Revisión realizada por la Administración para determinar el
nivel de cumplimiento de una Aseguradora, OSS, manejador de beneficios
de farmacia O alguno de sus proveedores con las obligaciones pactadas
como parte de los servicios de salud física y mental del PSG. Esto incluye
aquellas realizadas para determinar su nivel de preparación para comenzar
a brindar servicios a sus beneficiarios como aquellas realizadas
periódicamente, no anunciadas O como producto de alguna auditoría,
inspección O de otra índole según establecido por la Administración.
30. EXPEDIENTE MÉDICO o RÉCORD MÉDICO: Significa la compilación
longitudinal y cronológica compuesta por información demográfica y de
salud física y/o mental conductual del beneficiario, historial de salud
familiar, de ser requerido y/o provisto por el beneficiario, el cual es
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cumplimentado, documentado y custodiado por el proveedor de servicios
de salud y originado y registrado electrónicamente, en formato papel O
ambos medios. Este expediente comprende, pero no se limita, al historial
de salud, diagnósticos, historial de medicamentos, alergias, notas de
progreso realizadas por el proveedor de cuidados de salud, tratamientos,
resultados de pruebas diagnósticas del tipo ordenado (laboratorio clínico,
radiografías, pruebas O exámenes nucleares, imágenes, sonidos, entre
otras) y puede incluir impresiones dentales. El término descrito en este
inciso aplica, además, al expediente que genere un proveedor en el curso
de proveer servicios de cuidado de la salud y que está sujeto a la protección
de privacidad, confidencialidad y seguridad en virtud de regulaciones
federales y estatales
31. FACILIDADES DE SALUD: Aquellas definidas en la Ley Núm. 101 de 20
de junio de 1905, según enmendada. Estas incluyen, de forma no taxativa,
hospitales, laboratorios, centros de servicios ambulatorios, y otras
facilidades en las que se proveen servicios de salud física mental a
beneficiarios del PSG, Medicaid, Medicare o CHIPS.
32. FACILIDADES MÉDICO-HOSPITALARIAS: Lugar en el que se le proveen
servicios de salud física y mental a beneficiarios y que alberga al menos
dos (2) proveedores.
33. FACILIDADES MÉDICO-HOSPITALARIAS ESTATALES: Facilidades
médico-hospitalarias que pertenecen al Gobierno O a algún municipio.
34. FARMACÉUTICO: Toda persona debidamente autorizada para ejercer la
profesión de farmacia en Puerto Rico de acuerdo con la Ley Núm. 247-
2004, según enmendada, conocida como "Ley de Farmacia de Puerto
Rico".
35. FARMACIA: Establecimiento de servicio de salud ubicado físicamente en
la jurisdicción de Puerto Rico, autorizado y registrado de conformidad con
las disposiciones de ley, para dedicarse a la prestación de servicios
farmacéuticos.
36. FRAUDE: Un engaño intencional realizado con el conocimiento de que
podría resultar en algún beneficio no autorizado 0 ganancia financiera.
Incluye cualquier acto u omisión que constituya fraude según las leyes
estatales y federales aplicables.
37. GRUPO MÉDICO PRIMARIO O GMP: Grupo O asociación de médicos de
atención primaria y otros proveedores, organizados para brindar servicios
médico-hospitalarios a los beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno.
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38. INSCRIPCIÓN: Proceso mediante el cual un beneficiario se suscribe a un
plan de servicios médico-hospitalarios de un Asegurador.
39. JUNTA DE DIRECTORES: Junta de Directores de la Administración de
Seguros de Salud de Puerto Rico.
40. COSTO MÁXIMO PERMITIDO ("MAXIMUM ALLOWABLE COST") O
"MAC": el precio máximo que un manejador de beneficios de farmacia O
asegurador pagará a una Farmacia por medicamentos genéricos.
41. MEDICAID: Programa conjunto de asistencia médica estatal y federal
conforme al Título XIX de la Ley de Seguro Social.
42. MEDICARE: Programa federal de asistencia médica a: personas de
sesenta y cinco (65) años O más de edad conforme al Título XVIII de la Ley
de Seguro Social; algunas personas con discapacidades y; personas en la
etapa final de una enfermedad renal.
43. MÉDICO: Doctor en medicina legalmente autorizado para practicar
medicina y cirugía en Puerto Rico.
44. MÉDICO DE APOYO: Profesional proveedor participante que provee
servicios complementarios y de apoyo a los médicos primarios. Para
obtener beneficios de éstos, el beneficiario deberá ser referido por el
médico primario. Se considerarán médicos de apoyo los siguientes:
cardiólogos, endocrinólogos, neurólogos, psiquiatras, oftalmólogos,
radiólogos nefrólogos, fisiatras, ortopedas, cirujano general y demás
médicos no comprendidos en la definición de médico primario.
45. MÉDICO PRIMARIO: Profesional proveedor participante que evalúa y da
tratamiento inicialmente a los beneficiarios. Es responsable de determinar
los servicios que precisa el beneficiario, proveer continuidad, referir a los
beneficiarios a servicios especializados. Se consideran médicos primarios
(Primary Physicians) los siguientes: médicos generalistas, médicos
internistas, médicos de familia, pediatras, ginecólogos y obstetras.
46. OFICIAL DE ENLACE: Oficial o personal de la Administración designado
por esta para servir de facilitador y coordinador con algún contratista bajo
el PSG de forma general o en cuanto a algún área específica.
47. OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS: Entidad que regula las
aseguradoras y organizaciones de servicios de salud en Puerto Rico.
48. ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD u OSS: Son grupos
médico-primarios, grupos médicos de apoyo, y grupos de proveedores
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primarios que cumplen los requerimientos de contratación establecidos por
la Administración para ofrecer servicios de salud a través de un modelo de
servicios de salud física y mental. Se incluye bajo esta definición a las
organizaciones de Servicios de Salud, según definidas en la Ley Núm. 113
de 2 de junio de 1976, según enmendada, conocida como "Ley de
Organizaciones de Servicios de Salud", incorporada en el Código de
Seguros de Puerto Rico, Art. 19.020 et. seq, (26 L.P.R.A. § 1902).
49. PAGO PER CAPITA (CAPITATION): Aquella parte de la prima pagada a
las Aseguradoras y OSS por cada beneficiario para que estos, a su vez,
paguen a sus proveedores por concepto de los servicios médicohospitalarios brindados a los beneficiarios. También está recogido dentro
de este término el pago fijo que la Administración realiza a favor de los
proveedores por cada beneficiario.
50. PATRONO DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA O PYMES: Toda
persona, firma, corporación, sociedad, asociación, con o sin fines de lucro,
que haya empleado durante al menos el cincuenta (50) por ciento de sus
días laborables del año natural anterior, al menos dos (2), pero no más de
cincuenta (50) empleados elegibles.
51. PERIODO ANUAL DE LIBRE INSCRIPCIÓN: Periodo anual durante el
cual los beneficiarios elegibles del PSG pueden afiliarse a una
Aseguradora y OSS.
52. PLAN DE ACCIÓN CORRECTIVA: Plan detallado que la Administración le
requiere a un Asegurador u OSS u otra entidad contratada bajo el Plan de
Salud de Gobierno o bajo las disposiciones de la Ley 95-1963, o proveedor
de servicios de salud, al que se le ha señalado una deficiencia O falla
identificada mediante algún proceso de auditoría, inspección O evaluación.
53. PLAN DE SALUD DEL GOBIERNO DE PUERTO RICO O PSG: Plan de
servicios médico-hospitalarios para personas indigentes que incluye los
beneficiarios elegibles bajo los programas federales de Medicaid, Medicare
y CHIPS.
54. PREAUTORIZACIÓN: Documento escrito mediante el cual las
Aseguradoras y OSS autorizan al beneficiario para obtener un beneficio y
sin el cual no se le ofrecerá el servicio solicitado.
55. PRIMA: Remuneración que la Administración se obligó a pagar a las
Aseguradoras y OSS por asumir el riesgo de brindar los servicios
acordados al suscribir un contrato de seguro de salud.
56. PROVEEDOR: Persona natural o facilidad autorizada bajo las leyes del
Gobierno de Puerto Rico a ofrecer servicios de cuidado de salud.
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57. PROVEDOR DE PYMES O PROVEEDOR DE ASOCIACIONES BONA
FIDES: Toda entidad autorizada por el Comisionado para ofrecer planes
médicos a los empleados elegibles de una PYMES O a los miembros de
una asociación bona fide, a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 43-
2018.
58. PROVEEDOR PREFERENTE: Todos los proveedores de servicios de
cuidado de salud contratados por las Aseguradoras para proveer servicios
de cuidado de salud a los beneficiarios representados por la Administración
y que pertenecen a la Red de Proveedores Preferentes.
59. PROVEEDORES PARTICIPANTES DE APOYO: Proveedores de servicios
de cuidado de salud que son necesarios para proveer servicios
complementarios y de apoyo a los Médicos Primarios Seleccionados. Para
obtener beneficios de estos proveedores, el beneficiario deberá ser referido
por el Médico Primario Seleccionado.
60. QUEJA o AGRAVIO: Declaración de insatisfacción con cualquier asunto O
servicio que realiza un beneficiario O proveedor y que no constituya
"Determinación Adversa en Cuanto algún Beneficio" según definido en este
Reglamento.
61. COPAGO: un pago que debe realizar el beneficiario a un proveedor como
parte de una obligación compartida con el Asegurador para costear un
servicio específico; y que es predeterminado por la Administración.
62. RECERTIFICACIÓN DE ELEGIBILIDAD: Proceso realizado por el
Programa de Medicaid de Puerto Rico en el cual se determina que una
persona es nuevamente elegible para recibir los beneficios del PSG.
63. RED GENERAL DE PROVEEDORES O RED GENERAL: Totalidad de
proveedores que mantienen contratos para proveer servicios con un
Asegurador u OSS y que no pertenecen al grupo de Proveedores
Preferentes de este.
64. RED PREFERIDA DE PROVEEDORES o RED PREFERENTE: Un grupo
de proveedores a los que los beneficiarios pueden acceder sin necesitar un
referido de su Médico Primario O una autorización previa; y que brinda
servicios a los beneficiarios sin imponer copagos o deducibles a los
beneficiarios de Medicaid o CHIP.
65. REPRESENTANTE AUTORIZADO: Persona a quien el beneficiario le
confirió una autorización escrita para que tome decisiones concernientes a
su salud (del beneficiario).
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66. SALUD MENTAL: Para propósitos de este Reglamento, es un término
general que recoge las diversas condiciones de salud mental que podría
tener una persona, incluyendo: condiciones psiquiátricas, desórdenes
mentales y emocionales, abuso de sustancias, adicciones y dependencias
químicas.
67. SECRETARIO: Oficial O titular a cargo de la dirección del Departamento
de Salud.
68. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS: Los servicios profesionales,
incluyendo laboratorio, radiología, terapia física y terapia respiratoria, que
se proporcionan en combinación con otro tipo de atención médica u
hospitalaria.
69. SERVICIOS DE EMERGENCIA: Cualquier servicio de salud física O mental
proporcionado por un Proveedor calificado en una sala de emergencias,
que es necesario para evaluar o estabilizar una condición física O
psiquiátrica de emergencia.
70. SISTEMA DE QUEJAS Y APELACIONES: Mecanismo con el que las
Aseguradoras, OSS y manejadores de beneficios de farmacia deben contar
en su estructura administrativa para atender las quejas, apelaciones y
reconsideraciones de sus beneficiarios o proveedores, garantizando el
debido proceso de ley.
71. SISTEMA DE RÉCORDS ELECTRÓNICOS: Registro electrónico de
información relacionada a la salud de un beneficiario que se crea, recopila
y consulta por médicos y personal autorizados y certificados por The Office
of the National Coordinator's Authorized Testing and Certification Bodies
("ONC-ATCBs").
72. SOLICITUD DE PROPUESTAS (REQUEST FOR PROPOSAL) O RFP:
Procedimiento informal y flexible mediante el cual el Gobierno puede
adquirir bienes y servicios, especializados 0 técnicos, mediante la
publicación de una solicitud en la que se detalla la necesidad de servicios
O bienes y los requisitos, factores y procedimientos para que toda parte
interesada pueda someter una propuesta para satisfacer la necesidad;
conforme a las regulaciones, leyes y jurisprudencia pertinentes.
73. SUBCONTRATISTA: Cualquier persona u organización que no es un
proveedor de servicios médicos de alguna cubierta del PSG, que es
subcontratada por un contratista principal para realizar cualquier función o
servicio para satisfacer las obligaciones con el Gobierno, según pactadas
en un contrato principal.
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74. VISTA ADMINISTRATIVA: Audiencia celebrada en el foro administrativo
ante un oficial autorizado por la Administración, conforme a los estatutos y
regulaciones estatales y federales, en la que un Beneficiario, Aseguradora
y/u OSS puede impugnar o apelar decisiones adversas O la imposición de
multas y/o sanciones.