Regl. 9068, art. 4
DISPOSICIONES GENERALES:
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Cite as Reglamento Núm. 9068, Art. 4
A. Es un elemento esencial de política pública del Gobierno de Puerto Rico contar
con un sistema integrado de servicios de salud médico-hospitalarios, tanto físicos
como mentales, que haga énfasis en la prevención, la promoción de estilos de vida
saludables y el ofrecimiento de servicios de cuidado de calidad.
B. La Administración es la Agencia a la que la Ley Núm. 72 ha encargado deberes y
responsabilidades en cuanto al ofrecimiento de servicios médicos bajo el Título XIX
de la Ley de Seguro Social de 1935 (Medicaid), según enmendada, y bajo el Título
XXI de la misma Ley (Children's Health Insurance) ("CHIP", por sus siglas en
inglés).
C. La Administración atiende una población variada bajo los programas de Medicaid,
Medicare, CHIP, entre otros programas y proyectos especiales.
D. El Artículo IV, sección 2(p) de la Ley Núm. 72 faculta a la Administración a aprobar,
enmendar y derogar reglamentos para regir los asuntos y actividades de la
Administración y para prescribir las reglas y normas necesarias para el
cumplimiento de sus funciones y deberes, conforme a lo establecido en la LPAU.