Regl. 9068, art. 4

DISPOSICIONES GENERALES:

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Cite as Reglamento Núm. 9068, Art. 4

A. Es un elemento esencial de política pública del Gobierno de Puerto Rico contar con un sistema integrado de servicios de salud médico-hospitalarios, tanto físicos como mentales, que haga énfasis en la prevención, la promoción de estilos de vida saludables y el ofrecimiento de servicios de cuidado de calidad. B. La Administración es la Agencia a la que la Ley Núm. 72 ha encargado deberes y responsabilidades en cuanto al ofrecimiento de servicios médicos bajo el Título XIX de la Ley de Seguro Social de 1935 (Medicaid), según enmendada, y bajo el Título XXI de la misma Ley (Children's Health Insurance) ("CHIP", por sus siglas en inglés). C. La Administración atiende una población variada bajo los programas de Medicaid, Medicare, CHIP, entre otros programas y proyectos especiales. D. El Artículo IV, sección 2(p) de la Ley Núm. 72 faculta a la Administración a aprobar, enmendar y derogar reglamentos para regir los asuntos y actividades de la Administración y para prescribir las reglas y normas necesarias para el cumplimiento de sus funciones y deberes, conforme a lo establecido en la LPAU.
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