Regl. 9068, art. 6
ADMINISTRACIÓN DE SEGUROS DE SALUD
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Cite as Reglamento Núm. 9068, Art. 6
A. La Administración es responsable de las siguientes funciones mÃnimas:
1. Implantar planes de servicios médico-hospitalarios basados en seguros de
salud;
2. Negociar y contratar con Aseguradoras y OSS, cubiertas de seguros
médico-hospitalarios para los beneficiarios del PSG;
3. Negociar y contratar directamente con proveedores de servicios de salud,
aquellos servicios de salud que la Administración estime convenientes,
considerando la capacidad y estructura de éstas;
4. Negociar la compra de medicamentos, como también el manejo de los
beneficios de farmacia con terceros, según las circunstancias lo requieran
para la mejor administración de los fondos y/o servicios. Esto incluye, pero
no se limita, a la compra de medicamentos de forma directa a
manufactureros O proveedores únicos cuando dicha gestión repercuta en
un mejor manejo de las finanzas y sea en bienestar del beneficiario, y la
negociación y adjudicación de reembolsos del manufacturero, sujeto a las
disposiciones estales y federales pertinentes.
5. Mantener una División de Educación y Prevención Continua para la
promoción, desarrollo, énfasis y fortalecimiento de actividades y
adiestramientos a los proveedores participantes del Plan de Salud que
implante y gestione la Administración;
6. Imponer multas administrativas, medidas correctivas y sanciones a
cualquier Aseguradora, OSS, proveedor de servicios, administrador de
beneficios de farmacia o cualquier otro subcontratista, que viole cualquier
disposición de Ley o sus reglamentos concomitantes, instrucción, normas
o directriz de la Administración 0 por la cual esta es responsable, asà como
que incumpla con cualquier obligación asumida en virtud de los contratos
otorgados con la Administración en cumplimiento de las responsabilidades
otorgadas a ésta por dichas leyes;
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7. Administrar los contratos otorgados con Aseguradoras, OSS, manejador
de beneficios de farmacia y/u otras entidades contratadas para ofrecer
servicios a beneficiarios del Plan de Salud Gobierno y/o asegurar la
prestación de servicios a estos.
8. Monitorear el rendimiento y desempeño de las Aseguradoras, OSS,
manejador de beneficios de farmacia y/u otras entidades contratadas para
ofrecer servicios a beneficiarios del Plan de Salud Gobierno y/o asegurar
la prestación de servicios a estos;
9. Supervisar todos los aspectos operacionales de las Aseguradoras, OSS,
manejador de beneficios de farmacia y/u otras entidades contratadas para
ofrecer servicios a beneficiarios del Plan de Salud Gobierno y/o asegurar
la prestación de servicios a estos;
10. Establecer un sistema informático electrónico seguro mediante el cual las
Aseguradoras y OSS puedan someter los documentos requeridos por la
Administración garantizando la confidencialidad de los expedientes y
salvaguardando la privacidad de los beneficiarios.
B. MODELO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS:
El PSG aspira a mantener un modelo centrado en el beneficiario que integre los
servicios de salud fÃsica y mental y que ponga la prevención y la educación en
salud como prioridad. A continuación, se enumeran los elementos que deben
estar presentes en todo modelo de prestación de servicios adoptado para regir el
PSG:
1. Modelo Reconocido por CMS:
i. Independientemente de cuál sea la estructura de administración
escogida para la prestación de servicios médico-hospitalarios, este
debe ser uno reconocido por CMS.
2. Carácter Integral de los Servicios:
i. El cuidado recibido por los beneficiarios debe incluir servicios
integrados de salud fÃsica y mental.
3. Énfasis en la Prevención:
i. Es prioridad la prevención, por lo que se deben fortalecer las áreas
de educación en salud y servicios relacionados.
4. Cuidado Primario:
i. El cuidado primario del beneficiario será responsabilidad de los
Médicos Primarios. Como parte de sus responsabilidades, el Médico
Primario debe proveer, coordinar y manejar todos los servicios del
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beneficiario de forma oportuna y en estricto seguimiento de las
guÃas, protocolos y prácticas generales de la profesión.
5. Participación y Competencia:
i. El modelo escogido debe estimular y fomentar la participación y
competencia de entidades de salud para la administración de las
regiones, de forma que repercuta en servicios de mayor calidad.
6. Libre selección:
i. Los beneficiarios podrán seleccionar su Grupo Médico Primario y su
Médico Primario dentro de aquellos contratados por las
Aseguradoras y OSS para conformar su Red de Proveedores.
7. Referidos:
i. Los beneficiarios no requerirán referidos de sus médicos primarios
para recibir servicios de proveedores en la Red Preferente de
Proveedores;
ii. Como regla general, el referido solo será requerido cuando el
beneficiario escoja recibir servicios de un proveedor de la Red
General de Proveedores;
iii. Los beneficiarios de cubiertas especiales no necesitarán referidos
para recibir servicios según los términos y condiciones de dicha
cubierta.
8. La Administración podrá establecer requisitos administrativos como
referidos, y/o protocoles y guÃas médicas, uniformes para todas las
Aseguradoras y OSS contratadas.
9. Proveedores:
i. Las Aseguradoras y OSS deben tener disponible dentro de sus
redes de proveedores un número de médicos, especialistas y
facilidades capaz de atender a sus beneficiarios de forma eficiente,
sin afectar la calidad de los servicios y conforme a los estándares de
ASES y CMS.
ii. De la Administración delegar la contratación de Farmacias a uno O
varios manejadores de beneficios de farmacia, los manejadores de
beneficios de farmacia deben tener disponible dentro de sus redes
un número de Farmacias suficiente para atender a los beneficiarios
de forma eficiente, sin afectar la calidad de los servicios y conforme
a los estándares de ASES y CMS.
10. Servicios de Emergencia:
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i. Los servicios de sala de emergencia y de transporte en ambulancia
serán considerados como de alta prioridad. Los mismos deberán
estar disponibles para todos los beneficiarios veinticuatro (24) horas
al dÃa, siete (7) dÃas a la semana, en todo Puerto Rico. Los
proveedores deberán suministrar inmediatamente los servicios de
cuidado de salud en situaciones de emergencia cuando sean
solicitados por los beneficiarios.
11. Programa de Control de Calidad Centralizado:
i. Todo modelo de prestación debe contar y seguir medidas estrictas
para asegurar la eficiencia y competencia de los servicios que
reciben los beneficiarios. Esto conlleva un esfuerzo coordinado y
sistemático para garantizar una sana administración y uso apropiado
y eficiente del programa y sus fondos. Entre las medidas y
mecanismos a incluirse para ello, se encuentran las siguientes:
a) Constatar que los procedimientos de credencialización de
proveedores (Credentialing) que las Aseguradoras y OSS
realizan, sea conforme a las guÃas, regulaciones y leyes
federales y estatales aplicables;
b) Efectuar visitas e inspecciones periódicas a las facilidades
donde se proveen servicios de salud del PSG;
c) Revisar los servicios ambulatorios y hospitalarios ofrecidos
para identificar deficiencias;
d) Analizar los servicios pagados, de forma que se pueda
constatar que se están estableciendo medidas para
maximizar los fondos;
e) Establecer sistemas de preautorizaciones que eviten el abuso
de servicios;
f) Recolectar información que permita identificar el nivel de
satisfacción de los beneficiarios con los servicios recibidos;
g) Entre otras prácticas y medidas basadas en evidencia y data
precisa.
12. Red de Proveedores:
i. Las Aseguradoras y OSS contarán con una Red General de
Proveedores y una Red Preferente.
13. Cumplimiento con el Plan Estatal:
i. Independientemente de cuál sea el modelo de prestación de
servicios administrativo escogido, este siempre deberá cumplir
fielmente con las disposiciones establecidas en el Plan Estatal
aprobado por el gobierno federal.
C. Todos los modelos estarán reforzados por un sistema de educación en salud y
prevención, con énfasis especial en estilo de vida, HIV/SIDA, drogadicción, y salud
de la madre y el niño.
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D. Cobertura de Beneficios:
1. De forma general y no exhaustiva, la cobertura del PSG garantiza los
siguientes servicios bajo las condiciones contractuales con los
aseguradores y de conformidad con las regulaciones y estatutos federales:
i. Preventivos;
ii. Pruebas de diagnóstico;
iii. Rehabilitación;
iv. Médico-Quirúrgicos;
V. Maternidad y Prenatales;
vi. Emergencia;
vii. Transportación de Emergencia;
viii. Hospitalarios;
ix. Salud mental;
X. Farmacia.
2. La cobertura de servicios solo comprende la jurisdicción de Puerto Rico
salvo cualquier excepción establecida por algún programa federal y que
haya sido adoptada por la Administración.
3. Servicios de Farmacia:
i. Los servicios de farmacia deben garantizar un despacho célere y
eficiente de medicamentos que a su vez cuente con controles de
inventario robustos.
E. Contratación de Aseguradoras y OSS:
1. La Administración contratará planes de seguros de salud para los
individuos elegibles:
i. Solo se contratará a aseguradores que hayan sido autorizados por
el Comisionado de Seguros de Puerto Rico para hacer negocios de
seguros de salud O que hayan sido autorizados mediante alguna ley
especial para realizar dichas funciones;
ii.
La Administración podrá utilizar el mecanismo de Solicitud de
Propuestas como parte del proceso de contratación de
aseguradores.
2. Especificaciones en Cuanto a los Procesos de Solicitud de Propuestas
Competitivas:
i. La Administración podrá preparar y publicar convocatorias de
solicitud de propuestas (conocidas en inglés como "Request for
Proposals" o"RFPs") para que las entidades autorizadas a contratar
con ASES puedan someter sus propuestas y participar del proceso
competitivo de compra negociada, al cumplir con los requisitos y
criterios que la referida Agencia establezca.
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ii.
El contenido y forma de las solicitudes de propuestas deberán
cumplir con las disposiciones estatales y federales aplicables, como
también con la jurisprudencia. Estas solicitudes deben dar
instrucciones especÃficas e incluir al menos:
a) Instrucciones a los licitadores;
b) Procedimientos y normas para la presentación de la
propuesta y la posterior adjudicación;
c) EspecÃficaciones, definiciones, términos y condiciones;
d) Requisitos de experiencia y utilización;
e) Datos demográficos de la población a atenderse;
f) Formularios de cotización;
g) Entre otros.
3. Evaluación de Propuestas:
i.
Se entenderá que las propuestas estarán bajo evaluación O
consideración inmediatamente después de ser recibidas por la
Administración dentro de la fecha lÃmite establecida y hasta que se
notifique la adjudicación oficial de la propuesta seleccionada;
ii.
Mientras las propuestas se estén evaluando, los licitadores, sus
representantes y otras partes interesadas, deben abstenerse de
comunicarse en forma alguna con cualquier empleado, oficial O
agente de la Administración que se encuentre participando 0
coordinando la evaluación de las referidas propuestas;
iii.
De entenderlo necesario, el personal a cargo del proceso podrá
requerir clarificaciones o información adicional de alguno 0 todos los
licitadores, si esto resulta en un mejor entendimiento de las
propuestas presentadas;
iv.
Todas las propuestas serán evaluadas tomando en consideración
elementos niveladores aplicables, además del precio cotizado y que,
a juicio de la Administración, afectan el servicio deseado y/o el costo
final;
V.
La Administración desarrollará guÃas de evaluación para el análisis
y adjudicación de las propuestas. Los criterios que deben utilizarse,
asà como el peso que estos tendrán dentro del análisis, serán
informados, de forma general, en la convocatoria que realice la
Agencia. Si posteriormente se añadiese algún criterio de evaluación
nuevo que no se hubiese indicado en la solicitud de propuestas, este
deberá ser informado a todos los licitadores y se les debe brindar la
oportunidad de someter alguna enmienda a sus propuestas o
información adicional a los fines de satisfacer el nuevo criterio;
vi.
La Administración puede rechazar cualquier propuesta que:
a) no cumpla con los requisitos establecidos en la convocatoria
O sus enmiendas, o que;
b) haya sido entregada fuera del término establecido;
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vii.
Los rechazos y las adjudicaciones de propuestas deberán ser
notificadas por escrito al licitador O su representante. En el caso de
las notificaciones de rechazo, estas deberán contener las razones
para el rechazo de la propuesta, como también especificar la forma
y manera en que el licitador puede someter una reconsideración de
la decisión;
viii.
Todo contrato otorgado en virtud de las propuestas sometidas, y con
el propósito de brindar servicios médico-hospitalarios, deberán
contener las cláusulas necesarias para cumplir con los requisitos y
regulaciones estatales y federales, y para asegurar el ofrecimiento
de servicios de calidad a los beneficiarios.