Regl. 9068, art. 7
PRIMAS, DEDUCIBLES Y COPAGOS
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Cite as Reglamento Núm. 9068, Art. 7
A. La Administración pactará con las Aseguradoras y OSS, la prima acordada con
éstos de forma independiente.
B. La Administración establecerá los deducibles y copagos según el nivel de ingresos
y la capacidad de pago del beneficiario, los que serán revisados periódicamente
por la Administración para implantar los ajustes necesarios.
C. Los beneficiarios tendrán la obligación de realizar los copagos conforme a la
categorÃa de beneficiario a la que pertenece.
D. Ningún proveedor podrá cobrar a los beneficiarios una cantidad que exceda
aquella establecida como deducible y/o coaseguro en su contrato con la
Administración.
E. Las Aseguradoras y OSS no podrán incrementar sus primas en ningún momento,
ni reducir los beneficios en ninguna de sus pólizas como mecanismo para
subsidiar o nivelar sus pérdidas O subsidiar otras primas.
F. Para propósitos de estructurar y fijar costos o primas, las Aseguradoras y OSS,
considerarán al grupo de beneficiarios del PSG, como una unidad independiente
de sus otros grupos de beneficiarios, y mantendrán un sistema de contabilidad
separado para ellos.