Regl. 9068, art. 7

PRIMAS, DEDUCIBLES Y COPAGOS

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Cite as Reglamento Núm. 9068, Art. 7

A. La Administración pactará con las Aseguradoras y OSS, la prima acordada con éstos de forma independiente. B. La Administración establecerá los deducibles y copagos según el nivel de ingresos y la capacidad de pago del beneficiario, los que serán revisados periódicamente por la Administración para implantar los ajustes necesarios. C. Los beneficiarios tendrán la obligación de realizar los copagos conforme a la categoría de beneficiario a la que pertenece. D. Ningún proveedor podrá cobrar a los beneficiarios una cantidad que exceda aquella establecida como deducible y/o coaseguro en su contrato con la Administración. E. Las Aseguradoras y OSS no podrán incrementar sus primas en ningún momento, ni reducir los beneficios en ninguna de sus pólizas como mecanismo para subsidiar o nivelar sus pérdidas O subsidiar otras primas. F. Para propósitos de estructurar y fijar costos o primas, las Aseguradoras y OSS, considerarán al grupo de beneficiarios del PSG, como una unidad independiente de sus otros grupos de beneficiarios, y mantendrán un sistema de contabilidad separado para ellos.
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