Regl. 9068, art. 8
BENEFICIARIOS:
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Cite as Reglamento Núm. 9068, Art. 8
A. Elegibilidad:
1. Pueden ser calificados como individuos elegibles al seguro de salud estatal
a tenor con la Ley Núm. 72 los siguientes individuos:
i. Las personas o familias que hayan sido certificadas, ya sea
completa o parcialmente, como individuos médico-indigentes por el
Programa de Asistencia Médica del Departamento de Salud
(incluyendo los cohabitantes y dependientes sustanciales);
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ii.
Todos los beneficiarios que por disposición legislativa puedan
beneficiarse de las actividades de la Administración y se les cobije
bajo las disposiciones de la Ley Núm. 72.
2. El Departamento de Salud identificará y certificará a la Administración los
individuos elegibles a los servicios conforme a su nivel de ingreso y la
elegibilidad de estos para recibir beneficios de salud, de acuerdo a las leyes
y regulaciones estatales y federales vigentes.
B. Afiliación:
1. Las Aseguradoras y OSS deben aceptar, sin ninguna restricción, la
subscripción de todos los individuos elegibles que les hayan seleccionado
O sido asignados por la Administración dentro de los términos establecidos
para ello. En ninguna manera podrán discriminar con los individuos
elegibles por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género,
expresión de género u orientación sexual real O percibida, raza, religión,
nacionalidad, origen, discapacidad, deficiencia en el desarrollo, problemas
de salud, condiciones preexistentes O necesidades de salud especiales;
2. Las Aseguradoras y OSS mantendrán la estructura y operaciones
necesarias para asegurar un sistema de suscripción eficiente que facilite el
pronto ofrecimiento de servicios. Además, facilitarán la información
necesaria a sus potenciales beneficiarios para que estos puedan realizar
una decisión oportuna e informada;
C. Desafiliación:
1. Los beneficiarios tendrán aquellos derechos de desafiliación establecidos
en las leyes y regulaciones aplicables incluyendo el 42 CFR 438.56(d)(2),
y cualquier otra disposición que determine la Administración.
D. Derechos y Deberes de los Beneficiarios:
1. Los beneficiarios tendrán derecho a:
i. Recibir los Servicios médicos de calidad cuando los necesiten;
ii. Fácil acceso a los servicios médicos;
iii. Seleccionar su Aseguradora u OSS de las contratadas por la
Administración bajo el PSG;
iv. Seleccionar su Médico O Grupo Primario;
V. Seleccionar su médico especialista tomando en consideración las
recomendaciones de su médico primario;
vi. Cambiar su Médico Primario o su Aseguradora o OSS
vii. Que no se le nieguen los servicios bajo la cubierta;
viii. Acceso fácil e inmediato a servicios de emergencia;
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ix. Recibir la educación e información necesaria para conocer todos los
beneficios que ofrece el seguro de salud;
X. Que no se discrimine en su contra;
xi. Iniciar un procedimiento formal de querella ante las Aseguradoras y
OSS si tiene una queja o preocupación sobre los servicios de
cuidado de salud que le son ofrecidos bajo el plan;
xii. Apelar cualquier determinación final de las Aseguradoras u OSS
ante la Administración; o cualquier determinación final de la
Administración ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico.
2. Las obligaciones de los beneficiarios son las siguientes:
i.
Mantener actualizada su información de elegibilidad bajo el
Programa de Asistencia Médica del Departamento de Salud;
ii.
Mantener su salud en buen estado a través de la adopción de un
estilo de vida saludable y la adherencia a los tratamientos
recomendados por sus médicos;
iii.
Una vez notificado de su elegibilidad, deberá completar cualquier
procedimiento ulterior requerido por la Administración como parte
del PSG.
E. Selección y Cambios de Grupos Médicos Primarios y Médicos Primarios:
1. Selección:
i. Los beneficiarios podrán seleccionar su Médico y Grupo Primario;
ii. Las Aseguradoras y OSS podrán dar sugerencias a sus
beneficiarios en cuanto a la selección de su médico primario, pero
no podrán obligar al mismo.
2. Cambios:
i. Los beneficiarios podrán solicitar cambios de Médico O Grupo
Primario, los cuales entrarán en vigor según los términos
contractuales pactados con la Administración.
ii.
Cambios sin causa especÃfica:
a) todo beneficiario puede cambiar su Grupo Médico Primario 0
su Médico Primario, sin causa especÃfica:
1) Dentro de los noventa (90) dÃas posteriores a la fecha
de efectividad de afiliación;
2) Una vez al año, durante el perÃodo especificado por la
Administración o notificado por la Aseguradora u OSS;
O cualquier otro perÃodo establecido 0 notificado por
la Administración.
iii.
Cambios con causa especÃfica:
a) Las Aseguradoras y OSS podrán permitir cambios de Médico
O Grupo Primario en cualquier momento siempre que medie
alguna de las siguientes causas especÃficas:
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1) Las convicciones morales o religiosas del beneficiario
confligen con los servicios provistos por el Médico o
Grupo Primario;
2) El beneficiario requiere que los servicios relacionados
se brinden concurrentemente, los servicios no se
encuentran dentro de la red preferida de proveedores
y el médico primario u otros proveedores han
determinado que el no recibir los servicios de forma
concurrente podrÃa representar un riesgo potencial a la
salud del beneficiario;
3) Deterioro de la relación entre el proveedor y el
beneficiario incluyendo la falta de comodidad o
confianza del beneficiario con este;
4) El beneficiario entiende que los servicios recibidos son
de baja calidad o que los proveedores tienen poca
experiencia para atender sus necesidades médicas;
5) El beneficiario experimenta constantemente dificultad
para concretar citas.
6) El Médico con quien el beneficiario tiene un
tratamiento activo ya no presta servicios al Grupo
Primario.
3. Las Aseguradoras y OSS podrán solicitar a la ASES la desafiliación de un
beneficiario, o cambiar el Grupo Médico Primario del beneficiario a petición
del Médico Primario, cuando se evidencie que:
i.
La participación del beneficiario podrÃa afectar los servicios que este
u otros beneficiarios recibe;
ii.
El beneficiario demuestra un patrón de comportamiento disruptivo o
abusivo que no es producto de algún padecimiento;;
iii.
El beneficiario ha cometido fraude o un uso abusivo de los servicios
(por ejemplo, permitir que otra persona utilice su identificación para
recibir servicios médico-hospitalarios).
4. En cualquier instancia de cambio, la Aseguradora u OSS deberá garantizar
que el acceso a servicios de salud del beneficiario no se vea interrumpido
durante la transición a una nueva Aseguradora и OSS, O un Médico o
Grupo Primario nuevo.