Regl. 9069, art. 10 dup2

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 9069, Art. 10 dup2

Las disposiciones de esta Regla entrarán en vigor treinta (30) días después de su presentación en el Departamento de Estado de Puerto Rico, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 38, supra. Disponiéndose que todo contrato, en los que se haya pactado el pago de comisiones contingentes, efectuado después de la fecha de vigencia de esta Regla deberá de cumplir con los requisitos aquí dispuestos. JAVIER RIVERA RÍOS COMISIONADO DE SEGUROS 7 Fecha de aprobación: 9 de enero de 2019 Fecha de Radicación en el Departamento de Estado: Fecha de Radicación en la Biblioteca Legislativa: 8
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