Regl. 9069, art. 10 dup2
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 9069, Art. 10 dup2
Las disposiciones de esta Regla entrarán en vigor treinta (30) días después de su
presentación en el Departamento de Estado de Puerto Rico, de acuerdo con las
disposiciones de la Ley Núm. 38, supra. Disponiéndose que todo contrato, en los
que se haya pactado el pago de comisiones contingentes, efectuado después de la
fecha de vigencia de esta Regla deberá de cumplir con los requisitos aquí
dispuestos.
JAVIER RIVERA RÍOS
COMISIONADO DE SEGUROS
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Fecha de aprobación: 9 de enero de 2019
Fecha de Radicación
en el Departamento de Estado:
Fecha de Radicación
en la Biblioteca Legislativa:
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