Regl. 3802, art. 5
COMPETENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 3802, Art. 5
El querellante O solicitante podrá realizar la
radicación en cualesquiera Oficina de la Agencia localizada en las regiones agrícolas del País, pero los procedimientos se seguirán en la oficina que determine la
Administración de Servicios Agrícolas de Puerto Rico.
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