Regl. 9069, art. 4

DECLARACIÓN DE NECESIDAD Y OBJETIVO

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Cite as Reglamento Núm. 9069, Art. 4

Luego del paso por Puerto Rico de los huracanes Irma y María durante el mes de septiembre de 2017, conjuntamente a las catástrofes naturales del terremoto de México, los huracanes Harvey e Irma que azotaron principalmente los estados de Texas y Florida, respectivamente, y los incendios forestales en California, el sector de seguros propiedad se vio significativamente impactado durante el año pasado. Este escenario conlleva un impacto en el mercado de seguros de propiedad local que requiere tomar las medidas necesarias para salvaguardar un mercado que sea accesible a los consumidores. El Comisionado de Seguros, a los fines de mantener productos de seguros accesibles a los consumidores y en protección del bienestar público, está facultado a regular que los cargos a incurrir en la contratación de seguros, incluyendo la concesión de comisiones, no sean excesivos. 2 Los pagos de comisiones contingentes que efectúan los aseguradores a sus agentes generales y representantes autorizados, directa e indirectamente, repercuten en aumentos a las primas de los seguros de propiedad que finalmente pagan los consumidores. Dicho impacto atenta contra la accesibilidad de los productos de seguros, máxime si tomamos en consideración la situación actual del mercado de seguros de propiedad luego del paso de los huracanes Irma y María por Puerto Rico. Con la reducción a veinticinco por ciento (25%) del límite máximo porcentual de comisión contingente establecido en esta nueva Regla se procura proteger al consumidor, evitando así que se le transfiera costos mayores en el pago de la prima de seguros. Además de alinear el criterio de suscripción de riesgos más a las necesidades del consumidor, que al por ciento de comisión que pueda pagar un asegurador sobre otro, considerando la amplia brecha existente en el pago de comisiones contingentes en el mercado de seguros de propiedad y contingencia. Conforme a los informes provistos por los aseguradores, las comisiones contingentes pagadas para los años 2014 al 2016 están, en su mayoría, por debajo del límite máximo actual de 50%, por lo que su reducción no afectaría a ningún sector de la industria de seguros ni eliminaría de facto las comisiones contingentes. Las disposiciones de esta Regla son necesarias para la fiscalización y regulación adecuada del pago de comisiones contingentes y el pago de compensación adicional, en protección del interés público.
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