Regl. 9069, art. 4
DECLARACIÓN DE NECESIDAD Y OBJETIVO
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Cite as Reglamento Núm. 9069, Art. 4
Luego del paso por Puerto Rico de los huracanes Irma y MarÃa durante el mes de
septiembre de 2017, conjuntamente a las catástrofes naturales del terremoto de
México, los huracanes Harvey e Irma que azotaron principalmente los estados de
Texas y Florida, respectivamente, y los incendios forestales en California, el
sector de seguros propiedad se vio significativamente impactado durante el año
pasado. Este escenario conlleva un impacto en el mercado de seguros de
propiedad local que requiere tomar las medidas necesarias para salvaguardar un
mercado que sea accesible a los consumidores. El Comisionado de Seguros, a los
fines de mantener productos de seguros accesibles a los consumidores y en
protección del bienestar público, está facultado a regular que los cargos a incurrir
en la contratación de seguros, incluyendo la concesión de comisiones, no sean
excesivos.
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Los pagos de comisiones contingentes que efectúan los aseguradores a sus
agentes generales y representantes autorizados, directa e indirectamente,
repercuten en aumentos a las primas de los seguros de propiedad que finalmente
pagan los consumidores. Dicho impacto atenta contra la accesibilidad de los
productos de seguros, máxime si tomamos en consideración la situación actual
del mercado de seguros de propiedad luego del paso de los huracanes Irma y
MarÃa por Puerto Rico.
Con la reducción a veinticinco por ciento (25%) del lÃmite máximo porcentual de
comisión contingente establecido en esta nueva Regla se procura proteger al
consumidor, evitando asà que se le transfiera costos mayores en el pago de la
prima de seguros. Además de alinear el criterio de suscripción de riesgos más a
las necesidades del consumidor, que al por ciento de comisión que pueda pagar
un asegurador sobre otro, considerando la amplia brecha existente en el pago de
comisiones contingentes en el mercado de seguros de propiedad y contingencia.
Conforme a los informes provistos por los aseguradores, las comisiones
contingentes pagadas para los años 2014 al 2016 están, en su mayorÃa, por debajo
del lÃmite máximo actual de 50%, por lo que su reducción no afectarÃa a ningún
sector de la industria de seguros ni eliminarÃa de facto las comisiones
contingentes.
Las disposiciones de esta Regla son necesarias para la fiscalización y regulación
adecuada del pago de comisiones contingentes y el pago de compensación
adicional, en protección del interés público.