Regl. 9069, art. 5
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9069, Art. 5
Los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa,
salvo que del texto de otro ArtÃculo de esta Regla se desprenda un significado
distinto:
a) "Comisión contingente" significa cualquier compensación adicional, en
efectivo o especie, a la que con arreglo a las disposiciones del Código de Seguros
de Puerto Rico devengue un agente general o representante autorizado, que
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pague un asegurador a su agente general o representante autorizado, basado en
que su cartera de negocios genere ganancia neta en suscripción y haya alcanzado
aquellos niveles de rentabilidad, productividad y eficiencia que establezca el
asegurador mediante contrato.
b) "Evidencia fehaciente" significa la aceptación por escrito del asegurado
confirmando que se le divulgó el monto de la compensación que recibirá el
productor por parte del asegurador o a través de su agente general y en la cual se
establece la fecha especÃfica en la que el productor realizó la divulgación.
c) "Ganancia o pérdida neta en suscripción" significa la ganancia o pérdida
neta generada en la suscripción por el asegurador de la prima devengada.
Los otros términos empleados en esta Regla tendrán el mismo significado y
alcance que el provisto en el Código de Seguros de Puerto Rico.