Regl. 9069, art. 6 dup2
PAGO DE COMISIONES CONTINGENTES POR UN
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Cite as Reglamento Núm. 9069, Art. 6 dup2
ASEGURADOR A SUS AGENTES GENERALES Y REPRESENTANTES
AUTORIZADOS
A. Si un asegurador de propiedad y contingencia acuerda pagar comisiones
contingentes a su agente general o representante autorizado, dicho pago de
comisiones contingentes tendrá que constar por escrito en el contrato con el
agente general O representante autorizado y estará sujeto al lÃmite máximo
porcentual que se establece en este ArtÃculo.
B. Un asegurador autorizado por el Comisionado a suscribir seguros de
propiedad y contingencia podrá pagar una comisión contingente a un agente
general O a un representante autorizado, siempre y cuando la totalidad de las
comisiones contingentes pagadas durante un año a todos sus agentes generales y
representantes autorizados no exceda de la cantidad que resulte menor entre el
veinticinco por ciento (25%) de la ganancia total neta generada en suscripción
por el asegurador en el año precedente, según se refleje en su informe anual, y el
veinticinco por ciento (25%) de la cantidad de ganancia neta promedio que
resulte de la ganancia o pérdida total neta generada en suscripción por el
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asegurador en los últimos tres (3) años precedentes, según se refleje en su
informe anual.
Toda compensación adicional en especie que un asegurador otorgue a un agente
general o a un representante autorizado, incluyendo, pero sin limitarse, a viajes,
estadÃas, cenas, premios, regalos o cualquier otro objeto de valor o forma de
consideración valiosa, estará sujeta al lÃmite establecido en el párrafo anterior.
C. La comisión contingente que un asegurador podrá pagar a un agente general
o representante autorizado, con arreglo a lo dispuesto en este ArtÃculo, se
efectuará únicamente si la cartera de negocios del agente general o representante
autorizado ha generado al asegurador una ganancia neta en suscripción y ha
alcanzado aquellos niveles de rentabilidad, productividad y eficiencia que
establezca el asegurador mediante contrato. No se permitirá la concesión de
adelantos o préstamos a repagarse con las comisiones contingentes.
D. Toda comisión contingente que un asegurador pague a un agente general o
representante autorizado se considerará un gasto que deberá mantenerse en una
cuenta segregada y debidamente identificada en los libros del asegurador.
E. Ningún asegurador podrá utilizar el gasto por concepto de comisiones
contingentes para justificar un aumento de tarifas.
F. Bajo ningún concepto, el pago de comisiones contingentes podrá afectar la
solvencia de un asegurador.
G. No más tarde del 31 de marzo de cada año, los aseguradores autorizados a
suscribir seguros de propiedad y contingencia someterán, en los formularios que
para ello prescriba el Comisionado, información detallada sobre las comisiones
contingentes pagadas durante el año calendario anterior. En caso de que el
asegurador no haya pagado comisiones contingentes durante un año, este deberá
hacerlo asà constar en los referidos formularios.
H. Será responsabilidad de cada asegurador cerciorarse de que todo pago de
una comisión contingente a un agente general o representante autorizado se
realice con arreglo a lo dispuesto en la presente Regla.
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