Regl. 9069, art. 6 dup2

PAGO DE COMISIONES CONTINGENTES POR UN

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Cite as Reglamento Núm. 9069, Art. 6 dup2

ASEGURADOR A SUS AGENTES GENERALES Y REPRESENTANTES AUTORIZADOS A. Si un asegurador de propiedad y contingencia acuerda pagar comisiones contingentes a su agente general o representante autorizado, dicho pago de comisiones contingentes tendrá que constar por escrito en el contrato con el agente general O representante autorizado y estará sujeto al límite máximo porcentual que se establece en este Artículo. B. Un asegurador autorizado por el Comisionado a suscribir seguros de propiedad y contingencia podrá pagar una comisión contingente a un agente general O a un representante autorizado, siempre y cuando la totalidad de las comisiones contingentes pagadas durante un año a todos sus agentes generales y representantes autorizados no exceda de la cantidad que resulte menor entre el veinticinco por ciento (25%) de la ganancia total neta generada en suscripción por el asegurador en el año precedente, según se refleje en su informe anual, y el veinticinco por ciento (25%) de la cantidad de ganancia neta promedio que resulte de la ganancia o pérdida total neta generada en suscripción por el 4 asegurador en los últimos tres (3) años precedentes, según se refleje en su informe anual. Toda compensación adicional en especie que un asegurador otorgue a un agente general o a un representante autorizado, incluyendo, pero sin limitarse, a viajes, estadías, cenas, premios, regalos o cualquier otro objeto de valor o forma de consideración valiosa, estará sujeta al límite establecido en el párrafo anterior. C. La comisión contingente que un asegurador podrá pagar a un agente general o representante autorizado, con arreglo a lo dispuesto en este Artículo, se efectuará únicamente si la cartera de negocios del agente general o representante autorizado ha generado al asegurador una ganancia neta en suscripción y ha alcanzado aquellos niveles de rentabilidad, productividad y eficiencia que establezca el asegurador mediante contrato. No se permitirá la concesión de adelantos o préstamos a repagarse con las comisiones contingentes. D. Toda comisión contingente que un asegurador pague a un agente general o representante autorizado se considerará un gasto que deberá mantenerse en una cuenta segregada y debidamente identificada en los libros del asegurador. E. Ningún asegurador podrá utilizar el gasto por concepto de comisiones contingentes para justificar un aumento de tarifas. F. Bajo ningún concepto, el pago de comisiones contingentes podrá afectar la solvencia de un asegurador. G. No más tarde del 31 de marzo de cada año, los aseguradores autorizados a suscribir seguros de propiedad y contingencia someterán, en los formularios que para ello prescriba el Comisionado, información detallada sobre las comisiones contingentes pagadas durante el año calendario anterior. En caso de que el asegurador no haya pagado comisiones contingentes durante un año, este deberá hacerlo así constar en los referidos formularios. H. Será responsabilidad de cada asegurador cerciorarse de que todo pago de una comisión contingente a un agente general o representante autorizado se realice con arreglo a lo dispuesto en la presente Regla. 5
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