Regl. 9069, art. 7 dup2
PAGO DE COMPENSACIÓN ADICIONAL POR EL
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Cite as Reglamento Núm. 9069, Art. 7 dup2
ASEGURADO Y DIVULGACIÓN
A. Un productor de seguros que reciba o acepte directamente de un asegurado
una compensación adicional a aquella comisión pagada por un asegurador o
agente general, está obligado, antes de colocar la póliza de seguro, a divulgar por
escrito al prospecto asegurado la siguiente información:
(i). El nombre del asegurador o agente general de quien recibirá la comisión o
compensación económica por razón de la colocación del seguro;
(ii). El monto de la comisión o compensación económica que recibirá por
razón de la colocación del seguro. Si no se conoce el monto de la comisión o
compensación económica, el productor de seguros divulgará el método para
el cálculo de la comisión o compensación económica; y
(iii). La naturaleza de las gestiones que el productor de seguros llevará a cabo
en nombre del asegurado.
B. El productor deberá conservar en sus récords evidencia fehaciente, en la cual
se establezca la fecha especÃfica de la aceptación por escrito del asegurado
confirmando que se le divulgó la información en cumplimiento con lo
establecido en el apartado A de este ArtÃculo.
C. Una persona no será considerada un "asegurado", para propósitos de este
ArtÃculo, si esa persona es meramente:
(i). un participante o beneficiario de un plan de beneficios para empleados;
o
(ii). un asegurado por una póliza de seguros grupal o un contrato de
anualidades grupal, que hayan sido vendidos, solicitados o negociados por
el productor de seguros o su afiliado.
Disponiéndose que, en los casos anteriormente descritos, el productor deberá
efectuar las divulgaciones requeridas a la entidad nombrada en la póliza como el
tenedor de la póliza grupal.
D. Nada de lo dispuesto en esta Regla se interpretará en el sentido de prohibir el
que un productor reciba directamente de un asegurado una compensación
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adicional a aquella comisión pagada por un asegurador o agente general,
siempre y cuando el productor, antes de colocar la póliza de seguro, haya
divulgado al asegurado el monto de la comisión o compensación económica que
recibirá de parte del asegurador o agente general.