Regl. 9069, art. 7 dup2

PAGO DE COMPENSACIÓN ADICIONAL POR EL

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Cite as Reglamento Núm. 9069, Art. 7 dup2

ASEGURADO Y DIVULGACIÓN A. Un productor de seguros que reciba o acepte directamente de un asegurado una compensación adicional a aquella comisión pagada por un asegurador o agente general, está obligado, antes de colocar la póliza de seguro, a divulgar por escrito al prospecto asegurado la siguiente información: (i). El nombre del asegurador o agente general de quien recibirá la comisión o compensación económica por razón de la colocación del seguro; (ii). El monto de la comisión o compensación económica que recibirá por razón de la colocación del seguro. Si no se conoce el monto de la comisión o compensación económica, el productor de seguros divulgará el método para el cálculo de la comisión o compensación económica; y (iii). La naturaleza de las gestiones que el productor de seguros llevará a cabo en nombre del asegurado. B. El productor deberá conservar en sus récords evidencia fehaciente, en la cual se establezca la fecha específica de la aceptación por escrito del asegurado confirmando que se le divulgó la información en cumplimiento con lo establecido en el apartado A de este Artículo. C. Una persona no será considerada un "asegurado", para propósitos de este Artículo, si esa persona es meramente: (i). un participante o beneficiario de un plan de beneficios para empleados; o (ii). un asegurado por una póliza de seguros grupal o un contrato de anualidades grupal, que hayan sido vendidos, solicitados o negociados por el productor de seguros o su afiliado. Disponiéndose que, en los casos anteriormente descritos, el productor deberá efectuar las divulgaciones requeridas a la entidad nombrada en la póliza como el tenedor de la póliza grupal. D. Nada de lo dispuesto en esta Regla se interpretará en el sentido de prohibir el que un productor reciba directamente de un asegurado una compensación 6 adicional a aquella comisión pagada por un asegurador o agente general, siempre y cuando el productor, antes de colocar la póliza de seguro, haya divulgado al asegurado el monto de la comisión o compensación económica que recibirá de parte del asegurador o agente general.
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