Regl. 9069, art. 8

PENALIDADES POR VIOLACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9069, Art. 8

La realización o aceptación de pago de comisión contingente en exceso al porciento máximo permitido por esta Regla, se considerará un incentivo ilegal de los que prohíbe el Artículo 27.100 del Código de Seguros de Puerto Rico. Cualquier violación o incumplimiento con las disposiciones de esta Regla conllevará la imposición de sanciones, con arreglo a los poderes y facultades que le confieren al Comisionado los Artículos 3.211, 9.460, 9.480 y 27.260 del Código de Seguros de Puerto Rico, así como cualquier otra disposición de ley aplicable.
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