Regl. 9069, art. 8
PENALIDADES POR VIOLACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9069, Art. 8
La realización o aceptación de pago de comisión contingente en exceso al
porciento máximo permitido por esta Regla, se considerará un incentivo ilegal de
los que prohÃbe el ArtÃculo 27.100 del Código de Seguros de Puerto Rico.
Cualquier violación o incumplimiento con las disposiciones de esta Regla
conllevará la imposición de sanciones, con arreglo a los poderes y facultades que
le confieren al Comisionado los ArtÃculos 3.211, 9.460, 9.480 y 27.260 del Código
de Seguros de Puerto Rico, asà como cualquier otra disposición de ley aplicable.