Regl. 3802, art. 6
PROMOVENTES DEL CASO
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Cite as Reglamento Núm. 3802, Art. 6
Podrán radicar una querella, solicitud O petición
en la Administración de Servicios AgrÃcolas de Puerto Rico:
los funcionarios de ésta designados para ella por el Administrador, funcionarios de otras agencias del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, al amparo de la sección 6.5 de la
Ley Número 170, y cualquier persona autorizada por las leyes
que administra la Administración de Servicios AgrÃcolas de
Puerto Rico O que reclame un derecho bajo las mismas o
bajo los reglamentos emitidos a su amparo.