Regl. 9070, art. 1

Introducción

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Cite as Reglamento Núm. 9070, Art. 1

La Contralora de Puerto Rico (Contralora), en el desempeño de sus funciones constitucionales, fiscaliza todos los ingresos y los desembolsos del Estado, de sus agencias, dependencias, corporaciones públicas y de los municipios, así como el uso que se da a la propiedad pública, para determinar si se han realizado de acuerdo con la ley. Para cumplir con esta encomienda, la Contralora está autorizada a tomar juramentos y declaraciones y a obligar, bajo you apercibimiento de desacato, la comparecencia de testigos y la producción de libros, cartas, documentos, papeles, expedientes, y todos los demás objetos que sean necesarios para un completo conocimiento del asunto bajo investigación¹. Por su parte, la Ley Núm. 9² del 24 de julio de 1952 (Ley Núm. 9), según enmendada, autoriza a la Contralora a acudir al Tribunal de Primera Instancia para solicitar una orden judicial para requerir a cualquier persona que se niegue a obedecer una citación, bajo pena de desacato, a comparecer ante ella o el funcionario designado por esta para que declarare o presente evidencia sobre el asunto bajo investigación. I I L.P.R.A. Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Artículo III, Sección 22. 2 2 L.P.R.A., Sección 80. No podrá obligarse al Gobernador de Puerto Rico a comparecer personalmente y prestar testimonio ante el Contralor. 36-00-02 En los casos H.M.C.A. (P.R.), Inc., etc. V. Contralor³. RDT Const. Corp. V. Contralor A, y RDT Const. Corp. V. Contralor IP, el Tribunal Supremo de Puerto Rico estableció que cuando una persona privada, natural o jurídica, recibe fondos públicos a cambio de proveer al Estado servicios, bienes, obras u otras tareas similares, la Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Oficina) tiene la facultad constitucional para examinar toda la documentación que esté razonablemente relacionada con el cumplimiento y la implantación de dicha relación contractual. Por tanto, cuando así lo exija el curso de una investigación de los desembolsos públicos, la Contralora puede requerir información a entidades privadas para esclarecer el asunto en cuestión. Al finalizar sus auditorías e investigaciones la Contralora puede emitir los informes correspondientes que contienen su opinión sobre los exámenes realizados y se envían al Gobernador y a los presidentes de las cámaras you legislativas. Además, se refieren a los funcionarios con autoridad en ley para tomar las acciones que en derecho procedan.
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