Regl. 9070, art. 1
Introducción
Length: 384 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9070, Art. 1
La Contralora de Puerto Rico (Contralora), en el desempeño de sus funciones
constitucionales, fiscaliza todos los ingresos y los desembolsos del Estado, de
sus agencias, dependencias, corporaciones públicas y de los municipios, así
como el uso que se da a la propiedad pública, para determinar si se han
realizado de acuerdo con la ley. Para cumplir con esta encomienda, la
Contralora está autorizada a tomar juramentos y declaraciones y a obligar, bajo
you
apercibimiento de desacato, la comparecencia de testigos y la producción de
libros, cartas, documentos, papeles, expedientes, y todos los demás objetos que
sean necesarios para un completo conocimiento del asunto bajo investigación¹.
Por su parte, la Ley Núm. 9² del 24 de julio de 1952 (Ley Núm. 9), según
enmendada, autoriza a la Contralora a acudir al Tribunal de Primera Instancia
para solicitar una orden judicial para requerir a cualquier persona que se niegue
a obedecer una citación, bajo pena de desacato, a comparecer ante ella o el
funcionario designado por esta para que declarare o presente evidencia sobre el
asunto bajo investigación.
I I L.P.R.A. Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Artículo III, Sección 22.
2 2 L.P.R.A., Sección 80. No podrá obligarse al Gobernador de Puerto Rico a comparecer personalmente y
prestar testimonio ante el Contralor.
36-00-02
En los casos H.M.C.A. (P.R.), Inc., etc. V. Contralor³. RDT Const. Corp. V.
Contralor A, y RDT Const. Corp. V. Contralor IP, el Tribunal Supremo de
Puerto Rico estableció que cuando una persona privada, natural o jurídica,
recibe fondos públicos a cambio de proveer al Estado servicios, bienes, obras u
otras tareas similares, la Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico (Oficina) tiene la facultad constitucional para examinar toda la
documentación que esté razonablemente relacionada con el cumplimiento y la
implantación de dicha relación contractual. Por tanto, cuando así lo exija el
curso de una investigación de los desembolsos públicos, la Contralora puede
requerir información a entidades privadas para esclarecer el asunto en cuestión.
Al finalizar sus auditorías e investigaciones la Contralora puede emitir los
informes correspondientes que contienen su opinión sobre los exámenes
realizados y se envían al Gobernador y a los presidentes de las cámaras
you
legislativas. Además, se refieren a los funcionarios con autoridad en ley para
tomar las acciones que en derecho procedan.