Regl. 9070, art. 10 dup2

Normas Aplicables a las Personas Naturales 0 Jurídicas que Puedan Estar

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Cite as Reglamento Núm. 9070, Art. 10 dup2

Sujetas a Ser Mencionadas en un Informe de Auditoría a. En los informes de auditoría o investigaciones se pueden hacer expresiones sobre las violaciones de leyes o reglamentos cuando la prueba recopilada sea confiable, clara y suficiente para sostener dicha determinación. b. El nombre de la persona aludida puede incluirse en el informe de auditoría o investigación cuando: 1) Esta haya tenido la oportunidad de expresarse sobre los hechos en controversia y proveer la evidencia que entendiese pertinente para demostrar que no incurre en las violaciones de las leyes 0 los reglamentos señalados. 2) Los hechos en el informe de auditoría o investigación hayan sido you investigados y publicados por otro organismo o funcionario con autoridad en ley para investigar y presentar las acciones judiciales correspondientes. 3) Los hechos señalados en el informe de auditoría o investigación hayan sido adjudicados previamente por un tribunal con jurisdicción.
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