Regl. 9070, art. 10 dup2
Normas Aplicables a las Personas Naturales 0 Jurídicas que Puedan Estar
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Cite as Reglamento Núm. 9070, Art. 10 dup2
Sujetas a Ser Mencionadas en un Informe de Auditoría
a. En los informes de auditoría o investigaciones se pueden hacer expresiones
sobre las violaciones de leyes o reglamentos cuando la prueba recopilada
sea confiable, clara y suficiente para sostener dicha determinación.
b. El nombre de la persona aludida puede incluirse en el informe de auditoría
o investigación cuando:
1) Esta haya tenido la oportunidad de expresarse sobre los hechos en
controversia y proveer la evidencia que entendiese pertinente para
demostrar que no incurre en las violaciones de las leyes 0 los
reglamentos señalados.
2) Los hechos en el informe de auditoría o investigación hayan sido
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investigados y publicados por otro organismo o funcionario con
autoridad en ley para investigar y presentar las acciones judiciales
correspondientes.
3) Los hechos señalados en el informe de auditoría o investigación hayan
sido adjudicados previamente por un tribunal con jurisdicción.