Regl. 9070, art. 11 dup2

Normas Generales Aplicables a las Entrevistas y a la Toma de las

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Cite as Reglamento Núm. 9070, Art. 11 dup2

Declaraciones Juradas 11.1. Participantes de las Entrevistas y Declaraciones Juradas a. Las entrevistas y la toma de declaraciones juradas son conducidas por el funcionario a cargo o por su representante autorizado. En estas participan no menos de dos funcionarios de la Oficina; uno está a cargo del interrogatorio y el otro sirve de testigo. Además, pueden participar 36-00-013 consultores externos de la Oficina designados para atender el asunto bajo investigación. b. No se permite la presencia de los abogados de los testigos ni de otras personas ajenas a la Oficina durante la entrevista o la toma de la declaración jurada, salvo que el funcionario a cargo determine que la presencia de alguna de estas personas es necesaria y no afecta adversamente la investigación. En estos casos, estas personas no contestan las preguntas, no hacen declaraciones por los testigos ni interrumpen el proceso. c. Cuando el testigo no sepa o no pueda leer o firmar, no pueda ver o escuchar, es obligatoria la presencia de un representate del testigo. En estos casos, siempre está presente un asesor legal de la Oficina quien utiliza como guías la Ley Núm. 75 del 2 de julio de 1987, Ley Notarial de Puerto Rico, según enmendada, y su Reglamento. and d. En el caso de una persona que pudiera ser considerada sospechosa de la comisión de delito tiene el derecho de estar asistido por un abogado durante la entrevista y la toma de la declaración jurada. 11.2. Proceso de Grabación de las Entrevistas 0 las Declaraciones Juradas a. Las entrevistas y la toma de las declaraciones juradas se realizan de las siguientes formas: 11.2.1. Entrevistas a) La entrevista puede transcribirse en el momento en que se realiza, una vez el testigo finaliza su declaración, se le entrega para que la lea, y cualquier error señalado por este se corrige en el momento. Luego, el testigo y los funcionarios de la Oficina 36-00-014 inicialan todas las páginas y firman la transcripción de la entrevista. b) Si el testigo estuviese acompañado por otra persona o por su representate estos también inicialan todas las páginas y firman al final del documento, en tal capacidad. c) Las entrevistas pueden grabarse en cinta magnetofónica o en cualquier medio electrónico, excepto en video. independientemente de que el testigo pudiera considerarse o no sospechoso de la comisión de un delito. De ser transcrita la entrevista posterior al acto de tomar la misma son certificadas por la persona que hizo la transcripción y firmadas por el testigo, según se dispone en el subtítulo 11.2.2.b) de este Reglamento. and No obstante, si el testigo pudiera considerarse como sospechoso de la comisión de un delito, como regla general, se graba el proceso, según establecido en el subtítulo 11.2.2. 11.2.2. Toma de Declaraciones Juradas a) Las declaraciones juradas, como regla general, se graban en cualquier medio electrónico, independientemente de que el testigo pudiera considerarse 0 no sospechoso de la comisión de un delito. Se puede prescindir del requisito de grabarlas en cualquier medio electrónico cuando se adelanten los propósitos de la investigación. En estos casos, se puede transcribir durante el proceso o tomarse a manuscrito. b) Cuando se optase por transcribir las declaraciones juradas que fueron grabadas en cualquier medio electrónico, estas deben 36-00-015 ser certificadas por la persona que hizo la transcripción. Posteriormente, el funcionario a cargo notifica al testigo que cuenta con el término de 30 días consecutivos, a partir de la notificación, para revisar y firmar la transcripción. Se le advierte, que de no comparecer en el término señalado, se entiende como una aceptación de la transcripción de su declaración. Por otro lado, se puede prescindir de transcribir la declaración cuando esto adelante los propósitos de la investigación. En esta circunstancia, el funcionario a cargo prepara una minuta en la que se indican las razones. A toda transcripción se le estampa el sello oficial de la Oficina. 11.3. Instrucciones Previas al Comienzo de las Entrevistas 0 de las Declaraciones Juradas ynu a. Antes de iniciar las entrevistas o la toma de las declaraciones juradas, el funcionario a cargo informa a los testigos y a las personas presentes las normas que se observan durante el proceso, las cuales se indican a continuación: 1) No se permite: a) el uso de medios electrónicos b) grabar los procedimientos en cualquier medio electrónico c) tomar notas o apuntes durante el proceso d) fotocopiar o tomar fotos a los documentos examinados. 36-00-016 2) No se entrega a los testigos, copia de las entrevistas o las declaraciones juradas prestadas, ya sean las transcripciones o grabadas en medios electrónicos. 3) En la toma de declaraciones juradas, se explica a los testigos en qué consiste el delito de perjurio, según tipificado en el Código Penal de Puerto Rico. Esta advertencia forma parte de la declaración jurada. 11.4. Negativa del Testigo a Declarar a. Si los testigos se niegan a declarar o a presentar los documentos requeridos en la citación, se les informa las consecuencias legales que tal negativa puede conllevar. De persistir los testigos en su negativa, se toman las medidas necesarias para requerir el cumplimiento con la citación, entre ellas, recurrir al Tribunal de Primera Instancia para invocar las disposiciones del Artículo 9 de la Ley Núm. 9. you 11.5. Persona que Puede Considerarse Sospechosa de la Comisión de un Delito a. Cuando se trate de testigos que pudieran considerase sospechosos de la comisión de un delito, se les hace, antes de la entrevista o de la toma de la declaración jurada, las advertencias de ley. Por otro lado, si en el transcurso de una entrevista o de una declaración jurada surgiese una información que pudiera relacionar a los testigos con posibles violaciones penales de leyes o de reglamentos, el funcionario a cargo detiene el interrogatorio y hace las advertencias de ley. En tales casos, debe estar presente un asesor legal de la Oficina. Las advertencias son las siguientes: Usted tiene derecho a permanecer callado, a no incriminarse, a que su silencio no pueda ser utilizado en su contra, si así usted lo desea. 36-00-017 Nadie lo puede obligar a declarar en su contra. Si decide declarar, debe hacerlo voluntariamente, sin que persona alguna lo obligue, intimide 0 coaccione para que declare. Cualquier manifestación que usted haga puede ser usada en su contra en cualquier proceso administrativo o judicial de naturaleza civil o criminal. Usted tiene derecho a estar asistido de un abogado de su selección, mientras declare. Aún después de comenzar a declarar voluntariamente, en cualquier momento puede detenerse y acogerse a cualquiera de los derechos que le hemos explicado, incluido el estar asistido de un abogado. De usted no poder pagar para obtener la asistencia de un abogado, you el Estado le proporciona uno. b. Si los testigos estuvieran dispuestos a continuar con su testimonio una vez leídas las advertencias, estos proceden a completar la certificación establecida por la Oficina para esos propósitos. No es necesario cumplir con este requisito en aquellos casos en que la entrevista o declaración jurada se transcriba directamente mientras el testigo declara y las advertencias consten en el documento. c. Por el contrario, si al leer las advertencias los testigos solicitan asistencia legal, la entrevista o la declaración jurada se detiene y se les concede un término de cinco días laborables para que obtengan la asistencia del abogado de su selección. El funcionario a cargo redacta una minuta sobre el particular. 36-00-018 d. En el caso de que luego de haber leído las advertencias, el testigo indica que no desea declarar, se da por concluida la entrevista o declaración. Acto seguido, el funcionario a cargo redacta una minuta sobre esta situación. 11.6. Requerimiento de Documentos a. Cuando la citación se emita con el único propósito de solicitar la entrega de documentos, se le puede tomar al testigo una declaración jurada, entre otros, con los siguientes objetivos: 1) identificar los documentos entregados. 2) certificar que ha entregado todos los documentos, que están o deban estar en su poder, relacionados con el asunto objeto de investigación.
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