Regl. 9070, art. 11 dup2
Normas Generales Aplicables a las Entrevistas y a la Toma de las
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Cite as Reglamento Núm. 9070, Art. 11 dup2
Declaraciones Juradas
11.1. Participantes de las Entrevistas y Declaraciones Juradas
a. Las entrevistas y la toma de declaraciones juradas son conducidas por el
funcionario a cargo o por su representante autorizado. En estas participan
no menos de dos funcionarios de la Oficina; uno está a cargo del
interrogatorio y el otro sirve de testigo. Además, pueden participar
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consultores externos de la Oficina designados para atender el asunto bajo
investigación.
b. No se permite la presencia de los abogados de los testigos ni de otras
personas ajenas a la Oficina durante la entrevista o la toma de la
declaración jurada, salvo que el funcionario a cargo determine que la
presencia de alguna de estas personas es necesaria y no afecta
adversamente la investigación. En estos casos, estas personas no contestan
las preguntas, no hacen declaraciones por los testigos ni interrumpen el
proceso.
c. Cuando el testigo no sepa o no pueda leer o firmar, no pueda ver o
escuchar, es obligatoria la presencia de un representate del testigo. En estos
casos, siempre está presente un asesor legal de la Oficina quien utiliza
como guías la Ley Núm. 75 del 2 de julio de 1987, Ley Notarial de
Puerto Rico, según enmendada, y su Reglamento.
and
d. En el caso de una persona que pudiera ser considerada sospechosa de la
comisión de delito tiene el derecho de estar asistido por un abogado
durante la entrevista y la toma de la declaración jurada.
11.2.
Proceso de Grabación de las Entrevistas 0 las Declaraciones Juradas
a. Las entrevistas y la toma de las declaraciones juradas se realizan de las
siguientes formas:
11.2.1. Entrevistas
a)
La entrevista puede transcribirse en el momento en que se
realiza, una vez el testigo finaliza su declaración, se le entrega
para que la lea, y cualquier error señalado por este se corrige en
el momento. Luego, el testigo y los funcionarios de la Oficina
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inicialan todas las páginas y firman la transcripción de la
entrevista.
b)
Si el testigo estuviese acompañado por otra persona o por su
representate estos también inicialan todas las páginas y firman
al final del documento, en tal capacidad.
c)
Las entrevistas pueden grabarse en cinta magnetofónica o en
cualquier medio electrónico, excepto en video.
independientemente de que el testigo pudiera considerarse o no
sospechoso de la comisión de un delito.
De ser transcrita la entrevista posterior al acto de tomar la
misma son certificadas por la persona que hizo la transcripción
y firmadas por el testigo, según se dispone en el
subtítulo 11.2.2.b) de este Reglamento.
and
No obstante, si el testigo pudiera considerarse como
sospechoso de la comisión de un delito, como regla general, se
graba el proceso, según establecido en el subtítulo 11.2.2.
11.2.2. Toma de Declaraciones Juradas
a)
Las declaraciones juradas, como regla general, se graban en
cualquier medio electrónico, independientemente de que el
testigo pudiera considerarse 0 no sospechoso de la comisión de
un delito. Se puede prescindir del requisito de grabarlas en
cualquier medio electrónico cuando se adelanten los propósitos
de la investigación. En estos casos, se puede transcribir durante
el proceso o tomarse a manuscrito.
b)
Cuando se optase por transcribir las declaraciones juradas que
fueron grabadas en cualquier medio electrónico, estas deben
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ser certificadas por la persona que hizo la transcripción.
Posteriormente, el funcionario a cargo notifica al testigo que
cuenta con el término de 30 días consecutivos, a partir de la
notificación, para revisar y firmar la transcripción. Se le
advierte, que de no comparecer en el término señalado, se
entiende como una aceptación de la transcripción de su
declaración.
Por otro lado, se puede prescindir de transcribir la declaración
cuando esto adelante los propósitos de la investigación. En esta
circunstancia, el funcionario a cargo prepara una minuta en la
que se indican las razones.
A toda transcripción se le estampa el sello oficial de la Oficina.
11.3. Instrucciones Previas al Comienzo de las Entrevistas 0 de las
Declaraciones Juradas
ynu
a. Antes de iniciar las entrevistas o la toma de las declaraciones juradas, el
funcionario a cargo informa a los testigos y a las personas presentes las
normas que se observan durante el proceso, las cuales se indican a
continuación:
1) No se permite:
a) el uso de medios electrónicos
b) grabar los procedimientos en cualquier medio electrónico
c)
tomar notas o apuntes durante el proceso
d)
fotocopiar o tomar fotos a los documentos examinados.
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2) No se entrega a los testigos, copia de las entrevistas o las declaraciones
juradas prestadas, ya sean las transcripciones o grabadas en medios
electrónicos.
3) En la toma de declaraciones juradas, se explica a los testigos en qué
consiste el delito de perjurio, según tipificado en el Código Penal de
Puerto Rico. Esta advertencia forma parte de la declaración jurada.
11.4. Negativa del Testigo a Declarar
a. Si los testigos se niegan a declarar o a presentar los documentos requeridos
en la citación, se les informa las consecuencias legales que tal negativa
puede conllevar. De persistir los testigos en su negativa, se toman las
medidas necesarias para requerir el cumplimiento con la citación, entre
ellas, recurrir al Tribunal de Primera Instancia para invocar las
disposiciones del Artículo 9 de la Ley Núm. 9.
you
11.5.
Persona que Puede Considerarse Sospechosa de la Comisión de un Delito
a. Cuando se trate de testigos que pudieran considerase sospechosos de la
comisión de un delito, se les hace, antes de la entrevista o de la toma de la
declaración jurada, las advertencias de ley. Por otro lado, si en el transcurso
de una entrevista o de una declaración jurada surgiese una información que
pudiera relacionar a los testigos con posibles violaciones penales de leyes o
de reglamentos, el funcionario a cargo detiene el interrogatorio y hace las
advertencias de ley. En tales casos, debe estar presente un asesor legal de la
Oficina. Las advertencias son las siguientes:
Usted tiene derecho a permanecer callado, a no incriminarse, a que
su silencio no pueda ser utilizado en su contra, si así usted lo
desea.
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Nadie lo puede obligar a declarar en su contra.
Si decide declarar, debe hacerlo voluntariamente, sin que persona
alguna lo obligue, intimide 0 coaccione para que declare.
Cualquier manifestación que usted haga puede ser usada en su
contra en cualquier proceso administrativo o judicial de naturaleza
civil o criminal.
Usted tiene derecho a estar asistido de un abogado de su selección,
mientras declare.
Aún después de comenzar a declarar voluntariamente, en cualquier
momento puede detenerse y acogerse a cualquiera de los derechos
que le hemos explicado, incluido el estar asistido de un abogado.
De usted no poder pagar para obtener la asistencia de un abogado,
you
el Estado le proporciona uno.
b. Si los testigos estuvieran dispuestos a continuar con su testimonio una vez
leídas las advertencias, estos proceden a completar la certificación
establecida por la Oficina para esos propósitos. No es necesario cumplir
con este requisito en aquellos casos en que la entrevista o declaración
jurada se transcriba directamente mientras el testigo declara y las
advertencias consten en el documento.
c. Por el contrario, si al leer las advertencias los testigos solicitan asistencia
legal, la entrevista o la declaración jurada se detiene y se les concede un
término de cinco días laborables para que obtengan la asistencia del
abogado de su selección. El funcionario a cargo redacta una minuta sobre
el particular.
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d. En el caso de que luego de haber leído las advertencias, el testigo indica
que no desea declarar, se da por concluida la entrevista o declaración. Acto
seguido, el funcionario a cargo redacta una minuta sobre esta situación.
11.6.
Requerimiento de Documentos
a. Cuando la citación se emita con el único propósito de solicitar la entrega de
documentos, se le puede tomar al testigo una declaración jurada, entre
otros, con los siguientes objetivos:
1) identificar los documentos entregados.
2) certificar que ha entregado todos los documentos, que están o deban
estar en su poder, relacionados con el asunto objeto de investigación.