Regl. 9070, art. 12 dup2
Orientación al Testigo al Finalizar la Entrevista 0 la Toma de Declaración
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Cite as Reglamento Núm. 9070, Art. 12 dup2
Jurada
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Una vez finalizada la entrevista o la toma de la declaración jurada, sea esta
para obtener un testimonio o para el requerimiento de objetos y documentos, el
funcionario a cargo orienta al testigo sobre las disposiciones legales que
protegen los derechos de los servidores públicos y de las personas que ofrecen
información o testimonio sobre:
1) Actos ilegales en el uso de la propiedad y de los fondos públicos que
por su naturaleza constituyen actos de corrupción gubernamental.
2) Violaciones a las leyes y los reglamentos que rigen la conducta ética
del servidor público.
El funcionario a cargo explica, en términos generales, al testigo lo siguiente:
las disposiciones legales contenidas en el Título IV de la Ley 2-2018. Codigo
Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico, el alcance, las sanciones y los
remedios ante represalias. Luego de completada la orientación, el funcionario a
36-00-019
cargo le solicita que certifique haber sido orientado. Esta certificación se
realiza en el formulario dispuesto por la Oficina para este fin.
Esta obligación se activa cuando el funcionario a cargo cite a la persona que va
a declarar o a presentar documentos conforme a lo dispuesto en el Artículo 9
de la Ley Núm. 9.