Regl. 9070, art. 12 dup2

Orientación al Testigo al Finalizar la Entrevista 0 la Toma de Declaración

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Cite as Reglamento Núm. 9070, Art. 12 dup2

Jurada you Una vez finalizada la entrevista o la toma de la declaración jurada, sea esta para obtener un testimonio o para el requerimiento de objetos y documentos, el funcionario a cargo orienta al testigo sobre las disposiciones legales que protegen los derechos de los servidores públicos y de las personas que ofrecen información o testimonio sobre: 1) Actos ilegales en el uso de la propiedad y de los fondos públicos que por su naturaleza constituyen actos de corrupción gubernamental. 2) Violaciones a las leyes y los reglamentos que rigen la conducta ética del servidor público. El funcionario a cargo explica, en términos generales, al testigo lo siguiente: las disposiciones legales contenidas en el Título IV de la Ley 2-2018. Codigo Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico, el alcance, las sanciones y los remedios ante represalias. Luego de completada la orientación, el funcionario a 36-00-019 cargo le solicita que certifique haber sido orientado. Esta certificación se realiza en el formulario dispuesto por la Oficina para este fin. Esta obligación se activa cuando el funcionario a cargo cite a la persona que va a declarar o a presentar documentos conforme a lo dispuesto en el Artículo 9 de la Ley Núm. 9.
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