Regl. 3802, art. 7
SUSTITUCION DE PARTES
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Cite as Reglamento Núm. 3802, Art. 7
En los casos radicados por un funcionario de la
Administración de Servicios AgrÃcolas de Puerto Rico O
por otros funcionarios del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, el Estado será considerado la parte promovente, por
lo que el cese en su empleo O posición del funcionario
que radicó la querella O solicitud no requerirá la sustitución de parte.
En los casos radicados por personas naturales o
jurÃdicas la Administración de Servicios AgrÃcolas de
Puerto Rico podrá autorizar la continuación del caso
según los criterios de la Regla 22 de las de Procedimiento
Civil de 1979.