Regl. 3802, art. 7

SUSTITUCION DE PARTES

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Cite as Reglamento Núm. 3802, Art. 7

En los casos radicados por un funcionario de la Administración de Servicios Agrícolas de Puerto Rico O por otros funcionarios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Estado será considerado la parte promovente, por lo que el cese en su empleo O posición del funcionario que radicó la querella O solicitud no requerirá la sustitución de parte. En los casos radicados por personas naturales o jurídicas la Administración de Servicios Agrícolas de Puerto Rico podrá autorizar la continuación del caso según los criterios de la Regla 22 de las de Procedimiento Civil de 1979.
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