Regl. 9070, art. 2
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Cite as Reglamento Núm. 9070, Art. 2
Este Reglamento se adopta y se promulga en virtud de la facultad que se
confiere a la Contralora en el Artículo III, Sección 22 de la Constitución del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y en los artículos 14 y 16 de la
Ley Núm. 9.