Regl. 9070, art. 5 dup2

Aspectos Generales

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Cite as Reglamento Núm. 9070, Art. 5 dup2

5.1. Definiciones Para propósitos de este Reglamento se definen los siguientes términos: Autoridad aparente: Es aquella persona que manifiesta tener la capacidad para recibir la citación, o que se conoce que cuenta con la autoridad para recibir la misma. 36-00-04 Citación: Procedimiento mediante el cual un funcionario de la Oficina, con autoridad para ello, requiere a una persona a comparecer ante él para declarar sobre el asunto bajo investigación o para entregar los documentos requeridos. Declaración jurada: Acto en el cual un testigo declara, bajo juramento o afirmación. sobre unos hechos que le constan como ciertos relacionados con la investigación que la Oficina realiza. Documentos: Cualquier escrito, libros, cartas, documentos, papeles, expedientes, fotos, microfichas, medios electrónicos, información electrónica o digital, testimonios y cualesquiera otros materiales u objetos que sean necesarios para un completo you conocimiento del asunto bajo investigación. Entrevista: Acto realizado para obtener información de un testigo que tiene conocimiento sobre unos hechos relacionados con el asunto objeto de la investigación que la Oficina efectúa. Funcionario: El término incluye los funcionarios o empleados de la Oficina en quienes la Contralora delega las facultades indicadas en el Artículo 6 de este Reglamento. Medios electrónicos: Equipos o sistemas que se utilizan para producir, almacenar o trasmitir datos. Incluye videos, audios, textos, imágenes, cámaras, teléfonos 36-00-05 celulares, computadoras o cualquier tipo de dispositivos o sistemas electrónicos. Oficina: Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Representante del testigo: Es la persona que a solicitud del testigo está presente, cuando este no sepa o no pueda leer o firmar, o no pueda ver o escuchar. Testigo: Persona particular, funcionario o empleado público citado por la Oficina para comparecer a una entrevista o a la toma de una declaración jurada, o para entregar los documentos requeridos. 5.2. Otra Disposición yru Las normas en la Oficina prohiben el discrimen por cualquier motivo prohibido por ley. Para propósitos de este Reglamento, se debe entender que todo término utilizado para referirse a una persona o puesto es sin alusión de géneros.
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