Regl. 9070, art. 5 dup2
Aspectos Generales
Length: 336 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9070, Art. 5 dup2
5.1.
Definiciones
Para propósitos de este Reglamento se definen los siguientes términos:
Autoridad aparente:
Es aquella persona que manifiesta tener la
capacidad para recibir la citación, o que se
conoce que cuenta con la autoridad para recibir
la misma.
36-00-04
Citación:
Procedimiento mediante el cual un funcionario
de la Oficina, con autoridad para ello, requiere a
una persona a comparecer ante él para declarar
sobre el asunto bajo investigación o para entregar
los documentos requeridos.
Declaración jurada:
Acto en el cual un testigo declara, bajo
juramento o afirmación. sobre unos hechos que
le constan como ciertos relacionados con la
investigación que la Oficina realiza.
Documentos:
Cualquier escrito, libros, cartas, documentos,
papeles, expedientes, fotos, microfichas, medios
electrónicos, información electrónica o digital,
testimonios y cualesquiera otros materiales u
objetos que sean necesarios para un completo
you
conocimiento del asunto bajo investigación.
Entrevista:
Acto realizado para obtener información de un
testigo que tiene conocimiento sobre unos
hechos relacionados con el asunto objeto de la
investigación que la Oficina efectúa.
Funcionario:
El término incluye los funcionarios o empleados
de la Oficina en quienes la Contralora delega las
facultades indicadas en el Artículo 6 de este
Reglamento.
Medios electrónicos:
Equipos o sistemas que se utilizan para producir,
almacenar o trasmitir datos. Incluye videos,
audios, textos, imágenes, cámaras, teléfonos
36-00-05
celulares, computadoras o cualquier tipo de
dispositivos o sistemas electrónicos.
Oficina:
Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico
Representante del testigo:
Es la persona que a solicitud del testigo está
presente, cuando este no sepa o no pueda leer o
firmar, o no pueda ver o escuchar.
Testigo:
Persona particular, funcionario o empleado
público citado por la Oficina para comparecer a
una entrevista o a la toma de una declaración
jurada, o para entregar los documentos
requeridos.
5.2.
Otra Disposición
yru
Las normas en la Oficina prohiben el discrimen por cualquier motivo prohibido
por ley. Para propósitos de este Reglamento, se debe entender que todo término
utilizado para referirse a una persona o puesto es sin alusión de géneros.