Regl. 3802, art. 8

CONTENIDO DE LA QUERELLA O SOLICITUD

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Cite as Reglamento Núm. 3802, Art. 8

La querella o solicitud deberá describir los hechos en que se basa la acción y el remedio solicitado, de forma general O específica, y deberá estar firmada por el promovente o, en los casos de personas naturales o jurídicas que no sea funcionarios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por su abogado. Las personas -3- jurídicas privadas podrán suscribir querellas o solicitudes por medio de una persona autorizada para ello por ley O por resolución de dicha persona jurídica.
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