Regl. 3802, art. 8
CONTENIDO DE LA QUERELLA O SOLICITUD
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Cite as Reglamento Núm. 3802, Art. 8
La querella o solicitud deberá describir los hechos
en que se basa la acción y el remedio solicitado, de
forma general O especÃfica, y deberá estar firmada por
el promovente o, en los casos de personas naturales o
jurÃdicas que no sea funcionarios del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, por su abogado. Las personas
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jurÃdicas privadas podrán suscribir querellas o
solicitudes por medio de una persona autorizada para
ello por ley O por resolución de dicha persona jurÃdica.