Regl. 9070, art. 7 dup2

Citaciones a Testigos para Entrevistas, Toma de Declaraciones Juradas 0

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Cite as Reglamento Núm. 9070, Art. 7 dup2

para Requerir Documentos a. Entrevistas Cuando se necesite realizar una entrevista, se procede a citar a los testigos personalmente, por teléfono, por escrito o por cualquier medio electrónico que se considere apropiado, de acuerdo con los avances tecnológicos. El funcionario de la Oficina que cite a un testigo tiene la discreción para utilizar el medio que considere apropiado. Si la persona a entrevistarse puede considerarse como sospechosa de la comisión de un delito. se emite la citación por escrito. En la misma, se le advierte de su derecho a comparecer asistido de abogado. em b. Toma de Declaraciones Juradas En el caso de la toma de las declaraciones juradas, la regla general es expedir una citación por escrito. Como excepción a lo anterior, se puede citar a los testigos personalmente o por teléfono, previo a corroborarse el consentimiento y la disponibilidad de estos. Si el testigo pudiera considerarse sospecho de la comisión de un delito, se emite la citación por escrito. En la misma, se le advierte de su derecho a comparecer asistido de abogado. Si la persona citada, no comparece luego de ser citada por escrito, el funcionario a cargo debe cumplir con el procedimiento para casos de incomparecencia dispuesto en el Artículo 9 de este Reglamento. 36-00-07 c. Requerimiento de Documentos Cuando la citación sea dirigida solamente para requerir documentos, se obtiene, junto con la entrega de los mismos, una certificación de la persona que custodia tales documentos 0 del ejecutivo principal de la entidad. La certificación expresa que los documentos que se entregan son copia fiel y exacta de los originales que obran en sus archivos y que constituyen la totalidad de los documentos que se encuentran en su poder. En aquellos casos en que la citación se dirija o se emita a una persona jurídica, se indica el nombre de la entidad y del funcionario principal. El funcionario de la Oficina que requiere los documentos puede optar por tomar una declaración jurada a la persona que entrega los mismos. El propósito de la toma de la declaración jurada en estos casos es, entre otros, para que la persona citada identifique los documentos entregados, certifique que los mismos están bajo su custodia, y que constituyen la totalidad de los documentos requeridos que obran en su you poder. Además, se le puede interrogar sobre el contenido de estos.
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