Regl. 9070, art. 7 dup2
Citaciones a Testigos para Entrevistas, Toma de Declaraciones Juradas 0
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Cite as Reglamento Núm. 9070, Art. 7 dup2
para Requerir Documentos
a. Entrevistas
Cuando se necesite realizar una entrevista, se procede a citar a los testigos
personalmente, por teléfono, por escrito o por cualquier medio electrónico que
se considere apropiado, de acuerdo con los avances tecnológicos. El
funcionario de la Oficina que cite a un testigo tiene la discreción para utilizar
el medio que considere apropiado. Si la persona a entrevistarse puede
considerarse como sospechosa de la comisión de un delito. se emite la citación
por escrito. En la misma, se le advierte de su derecho a comparecer asistido de
abogado.
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b. Toma de Declaraciones Juradas
En el caso de la toma de las declaraciones juradas, la regla general es expedir
una citación por escrito. Como excepción a lo anterior, se puede citar a los
testigos personalmente o por teléfono, previo a corroborarse el consentimiento
y la disponibilidad de estos. Si el testigo pudiera considerarse sospecho de la
comisión de un delito, se emite la citación por escrito. En la misma, se le
advierte de su derecho a comparecer asistido de abogado. Si la persona citada,
no comparece luego de ser citada por escrito, el funcionario a cargo debe
cumplir con el procedimiento para casos de incomparecencia dispuesto en el
Artículo 9 de este Reglamento.
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c. Requerimiento de Documentos
Cuando la citación sea dirigida solamente para requerir documentos, se
obtiene, junto con la entrega de los mismos, una certificación de la persona que
custodia tales documentos 0 del ejecutivo principal de la entidad.
La certificación expresa que los documentos que se entregan son copia fiel y
exacta de los originales que obran en sus archivos y que constituyen la
totalidad de los documentos que se encuentran en su poder. En aquellos casos
en que la citación se dirija o se emita a una persona jurídica, se indica el
nombre de la entidad y del funcionario principal. El funcionario de la Oficina
que requiere los documentos puede optar por tomar una declaración jurada a la
persona que entrega los mismos. El propósito de la toma de la declaración
jurada en estos casos es, entre otros, para que la persona citada identifique los
documentos entregados, certifique que los mismos están bajo su custodia, y
que constituyen la totalidad de los documentos requeridos que obran en su
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poder. Además, se le puede interrogar sobre el contenido de estos.