Regl. 9070, art. 8 dup2
Citaciones y su Diligenciamiento
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Cite as Reglamento Núm. 9070, Art. 8 dup2
8.1.
Citaciones
Las citaciones por escrito se realizan mediante el formulario oficial aprobado
por la Oficina y se dirigen a los testigos. En esta, se les indica el día y la hora
en que deben comparecer; la dirección física y los números de los teléfonos del
lugar donde se efectúa la entrevista, o la declaración jurada 0 la entrega de los
documentos; el nombre y el puesto del funcionario y la fecha que expide la
misma. Cuando el testigo puede considerarse sospechoso de la comisión de un
delito, se le advierte en la citación de su derecho a comparecer asistido por un
abogado. La citación debe ser completada en todas sus partes y firmada por el
funcionario que la expide. Además, debe tener el sello oficial de la Oficina,
previo a su diligenciamiento.
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8.2.
Diligenciamiento
Las citaciones se diligencian con no menos de cinco días laborables con
anterioridad a la fecha de la comparecencia o del requerimiento de
documentos. Este término se puede reducir sujeto a la anuencia de los testigos.
En tal caso, se solicita al testigo que firme el formulario dispuesto por la
Oficina para tal situación. Las citaciones pueden ser diligenciadas mediante
entrega personal o por correo certificado con acuse de recibo. De ser imposible
el diligenciamiento mediante uno de estos métodos, la citación se realiza por
edicto.
8.3.
Tipos de Diligenciamiento
8.3.1.
Diligenciamiento por Entrega Personal
1) Como regla general, las citaciones se diligencian por la compañía contratada
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por la Oficina para tales propósitos. No obstante, pueden ser diligenciadas
por personal de la Oficina en aquellas situaciones que así lo ameriten.
El funcionario de la Oficina que forma parte de la auditoría o investigación
en la cual se desea tomar la entrevista o la declaración jurada o el
requerimiento de documentos, no puede diligenciar la citación.
2) La persona que diligencie la citación firma el original y la copia de la
misma, y entrega una copia al testigo o a un agente autorizado por este o a
una persona con autoridad aparente para recibirla. En el caso de las personas
jurídicas, la entrega se realiza al agente residente o a una persona con
autoridad aparente. La persona que diligencie la citación solicita a quien la
reciba que firme el original de esta en el espacio correspondiente como
evidencia fehaciente de haberla recibido.
3) El perfeccionamiento del diligenciamiento no se afecta si la persona se
niega a firmar la citación como recibo de su entrega. En estos casos, la
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persona que diligencie la misma hace constar, en el original de la citación lo
siguiente: la entrega de la copia de esta, a quién la entrega y las razones por
las cuales no aparece la firma de la persona a quién se entrega.
4) La persona que diligencie la citación entrega el original al funcionario que
la emite para su archivo en el expediente de la investigación.
8.3.2.
Diligenciamiento por Correo Certificado con Acuse de Recibo
1) Cuando el diligenciamiento sea mediante correo certificado con acuse
de recibo, se envía copia de la citación y se conserva el acuse de recibo
como evidencia fehaciente de su envío.
2) La citación original se mantiene en el expediente de la investigación
correspondiente.
8.3.3.
Diligenciamiento por Edicto
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1) Puede citarse por edicto a:
a)
personas que estuvieren fuera de Puerto Rico
b)
personas que aunque se encuentren en la jurisdicción del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico no puedan ser
localizadas después de realizar las diligencias pertinentes o se
ocultaren para no ser citadas
c)
representantes autorizados de corporaciones extranjeras sin
agentes residentes.
2) Las circunstancias que justifiquen la citación por edicto se hacen constar
mediante declaración jurada por la persona que emite la misma.
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3) No se requiere un diligenciamiento negativo⁶ como condición para que
la citación se haga por edicto.
4) La publicación del edicto se realiza una sola vez en un periódico de
circulación diaria general en Puerto Rico.