Regl. 9070, art. 9 dup2

Normas que Rigen la Entrega de las Citaciones

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Cite as Reglamento Núm. 9070, Art. 9 dup2

Al diligenciar las citaciones, se entrega copia de las mismas de acuerdo con las siguientes normas: 1) Personas mayores de edad se entrega copia de la citación al propio testigo, a un agente autorizado por él o a una persona con autoridad aparente para recibirla. 2) Personas menores de edad se entrega copia de la citación al menor de edad y a su padre o madre con patria potestad, a su tutor o a cualquiera you de las personas que lo tuvieren a su cargo o con quien viviere, siempre y cuando esta última sea mayor de edad. 3) Personas declaradas judicialmente incapacitadas se entrega copia de la citación al propio testigo y a su tutor designado jurídicamente. 4) Personas recluidas en una institución para el tratamiento de enfermedades mentales se entrega copia de la citación al propio testigo y al director o un representante autorizado de la institución. 5) Personas recluidas en una institución correccional se entrega copia de la citación al propio testigo y al director o un representante autorizado de la institución. 6 Se considera un diligenciamiento negativo cuando la persona no pueda ser localizada en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico después de realizadas las diligencias pertinentes 0 se ocultase para no ser citada. 36-00-011 6) Personas jurídicas se entrega copia de la citación al agente residente o a una persona con autoridad aparente para recibirla. 7) Persona que puede considerarse sospechosa de la comisión de un delito se entrega copia de la citación al propio testigo o a una persona con autoridad aparente para recibirla. Si al diligenciar la citación, esta se entrega a una persona con autoridad aparente para recibirla y la persona citada no comparecese, el funcionario que expide la citación tiene que diligenciar nuevamente la misma, mediante entrega personal al testigo antes de acudir al Tribunal de Primera Instancia para solicitar que se emita una orden bajo apercibimiento de desacato que obligue al testigo a comparecer. Si la persona debidamente citada no compareciese en la fecha y la hora acordada, y no presentase razones válidas que justificasen su incomparecencia, el funcionario a cargo refiere el asunto al asesor legal you asignado a la auditoría o investigación. En el caso de menores de edad, se puede llevar a cabo una entrevista o tomar una declaración jurada, o requerir documentos, siempre y cuando esté presente el padre, la madre o el tutor del menor. Este hecho se hace constar en la entrevista o en la declaración jurada. Si la entrevista o declaración jurada se transcribiese directamente a máquina, el padre, la madre o el tutor deben inicializar todas las páginas y firmar al final del documento. Bajo ninguna circunstancia se toma una entrevista 0 una declaración jurada a un menor que pudiera considerarse sospechoso de la comisión de un delito. Las personas citadas a comparecer a la Oficina para prestar testimonio pueden solicitar el pago de gastos de viaje y dietas, conforme se establece en el Reglamento Núm. 39, Compensación de Gastos de Viaje a Personas que Comparezcan a Testificar a la Oficina del Contralor de Puerto Rico¹. 7 Este Reglamento puede ser localizado en nuestra página de Internet: http://www.ocpr.gov.pr. 36-00-012
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