Regl. 9070, art. 9 dup2
Normas que Rigen la Entrega de las Citaciones
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Cite as Reglamento Núm. 9070, Art. 9 dup2
Al diligenciar las citaciones, se entrega copia de las mismas de acuerdo con las
siguientes normas:
1) Personas mayores de edad se entrega copia de la citación al propio
testigo, a un agente autorizado por él o a una persona con autoridad
aparente para recibirla.
2) Personas menores de edad se entrega copia de la citación al menor de
edad y a su padre o madre con patria potestad, a su tutor o a cualquiera
you
de las personas que lo tuvieren a su cargo o con quien viviere, siempre
y cuando esta última sea mayor de edad.
3) Personas declaradas judicialmente incapacitadas se entrega copia de la
citación al propio testigo y a su tutor designado jurídicamente.
4) Personas recluidas en una institución para el tratamiento de
enfermedades mentales se entrega copia de la citación al propio
testigo y al director o un representante autorizado de la institución.
5) Personas recluidas en una institución correccional se entrega copia de
la citación al propio testigo y al director o un representante autorizado
de la institución.
6 Se considera un diligenciamiento negativo cuando la persona no pueda ser localizada en la jurisdicción del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico después de realizadas las diligencias pertinentes 0 se ocultase para no ser citada.
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6) Personas jurídicas se entrega copia de la citación al agente residente o
a una persona con autoridad aparente para recibirla.
7) Persona que puede considerarse sospechosa de la comisión de un
delito se entrega copia de la citación al propio testigo o a una persona
con autoridad aparente para recibirla.
Si al diligenciar la citación, esta se entrega a una persona con autoridad
aparente para recibirla y la persona citada no comparecese, el funcionario que
expide la citación tiene que diligenciar nuevamente la misma, mediante entrega
personal al testigo antes de acudir al Tribunal de Primera Instancia para
solicitar que se emita una orden bajo apercibimiento de desacato que obligue al
testigo a comparecer. Si la persona debidamente citada no compareciese en la
fecha y la hora acordada, y no presentase razones válidas que justificasen su
incomparecencia, el funcionario a cargo refiere el asunto al asesor legal
you
asignado a la auditoría o investigación.
En el caso de menores de edad, se puede llevar a cabo una entrevista o tomar
una declaración jurada, o requerir documentos, siempre y cuando esté presente
el padre, la madre o el tutor del menor. Este hecho se hace constar en la
entrevista o en la declaración jurada. Si la entrevista o declaración jurada se
transcribiese directamente a máquina, el padre, la madre o el tutor deben
inicializar todas las páginas y firmar al final del documento. Bajo ninguna
circunstancia se toma una entrevista 0 una declaración jurada a un menor que
pudiera considerarse sospechoso de la comisión de un delito.
Las personas citadas a comparecer a la Oficina para prestar testimonio pueden
solicitar el pago de gastos de viaje y dietas, conforme se establece en el
Reglamento Núm. 39, Compensación de Gastos de Viaje a Personas que
Comparezcan a Testificar a la Oficina del Contralor de Puerto Rico¹.
7 Este Reglamento puede ser localizado en nuestra página de Internet: http://www.ocpr.gov.pr.
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