Regl. 3802, art. 9
NOTIFICACION DE LA QUERELLA O SOLICITUD
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Cite as Reglamento Núm. 3802, Art. 9
Dentro de los 15 días siguientes a su radicación,
la Administración de Servicios Agrícolas de Puerto Rico
notificará por correo a la parte querellada O promovida
copia de la querella.