Regl. 3803, art. II
Base Legal
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Cite as Reglamento Núm. 3803, Art. II
Este reglamento se promulga de conformidad con los
incisos h y r del Artículo 4 de la Ley Número 74 aprobada el
23 de junio de 1965, según enmendada, conocida como Ley de la
Autoridad de Carreteras de Puerto Rico. El inciso h faculta a
la Autoridad para hacer contratos y ejecutar todos los documentos O instrumentos necesarios O incidentales en el ejercicio de sus poderes. El inciso r la faculta para adoptar,
proclamar, enmendar y derogar aquellas reglas y reglamentos
que fueren necesarios O pertinentes para desempeñar sus
poderes y deberes de acuerdo con la ley. En adición, este
reglamento toma en consideración la reglamentación federal
AC-2b
Asunto:
Evaluación, Selecon, Contratación y
Reglament
I'm:
02-002
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Supervisión de Servicios Profesionales y
Consultivos
Fecha:
Aprobado Por:
aplicable en aquellos casos en que la Autoridad utilice
fondos federales para contratar servicios profesionales y
consultivos.