Regl. 3803, art. II

Base Legal

Length: 146 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3803, Art. II

Este reglamento se promulga de conformidad con los incisos h y r del Artículo 4 de la Ley Número 74 aprobada el 23 de junio de 1965, según enmendada, conocida como Ley de la Autoridad de Carreteras de Puerto Rico. El inciso h faculta a la Autoridad para hacer contratos y ejecutar todos los documentos O instrumentos necesarios O incidentales en el ejercicio de sus poderes. El inciso r la faculta para adoptar, proclamar, enmendar y derogar aquellas reglas y reglamentos que fueren necesarios O pertinentes para desempeñar sus poderes y deberes de acuerdo con la ley. En adición, este reglamento toma en consideración la reglamentación federal AC-2b Asunto: Evaluación, Selecon, Contratación y Reglament I'm: 02-002 Pág. 2 De 24 Supervisión de Servicios Profesionales y Consultivos Fecha: Aprobado Por: aplicable en aquellos casos en que la Autoridad utilice fondos federales para contratar servicios profesionales y consultivos.
Regl. 3803, art. II: Base Legal | Justis AI