Regl. 9073, art. 2
INTERPRETACIÓN GENERAL
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Cite as Reglamento Núm. 9073, Art. 2
A. Este Reglamento se interpretará en forma liberal a favor de los consumidores y en ánimo de
cumplir con los mandatos de la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor y
de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico.
B. En caso de discrepancia entre texto original en español y su traducción al inglés, prevalecerá el
texto en español. Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán según el
contexto en que sean utilizadas y tendrán el significado sancionado por el uso común y
corriente. En los casos aplicables, las palabras utilizadas en el tiempo presente incluyen
también el futuro, las utilidades en el género masculino incluyen el femenino; el singular
incluye el plural y el plural incluye el singular.