Regl. 9073, art. 3

PROPÓSITOS GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 9073, Art. 3

A. Como parte de la función de reglamentación de las agencias administrativas, éstas adoptan, enmiendan y/o derogan reglamentos. Con el pasar del tiempo, muchos reglamentos caen en desuso, ya sea por cambios en la política pública del Gobierno o porque se torne innecesario -3- DE OBIERNO DUERTO GOBIERNO DE PUERTO RICO 01/04 Departamento de Asuntos del Consumidor continuar con la intromisión gubernamental para reglamentar un determinado sector de una industria. El propósito principal de este Reglamento es agrupar, en un solo reglamento, los distintos reglamentos que a lo largo de los años este Departamento ha adoptado para derogar otros y derogar aquellos reglamentos que el Departamento no interesa mantener vigentes. Al presente, la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico requiere: (1) que un reglamento se derogue por la adopción de un reglamento posterior o (2) que se adopte un reglamento para derogar uno que ya no se interesa mantener vigente. De esta manera, se garantiza que quede registrada en algún sitio la derogación de cada reglamento. Con la adopción del presente Reglamento, se podrá constatar cuál es la reglamentación del Departamento que ha sido derogada sin ser sustituida y se consolidarán todas aquellas otras derogaciones en un solo reglamento. Para todo aquél reglamento que sea derogado y sustituido por otro, el ordenamiento ya provee para que en el reglamento nuevo se disponga una cláusula derogatoria que especifique cuál reglamento ha sido afectado por la nueva adopción. Para futuras ocasiones, el Reglamento que hoy se adopta podrá ser derogado y sustituido por uno nuevo donde se actualice cada derogación adicional.
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