Regl. 9074, art. 10.1

Investigador

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Cite as Reglamento Núm. 9074, Art. 10.1

El investigador deberá de abrir un expediente para cada caso que envuelva una Querella de hostigamiento sexual en el empleo. En dicho expediente constarán todos los documentos relacionados con la presentación, investigación y adjudicación de la Querella. Tanto el investigador como el Director O la Junta, según sea el caso, tomarán las Pág. 15 de 26 medidas necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad del expediente. La investigación incluirá, en todos los casos, la toma de declaraciones al querellante, a cualquier testigo que tenga O pueda tener conocimiento de los hechos alegados y al querellado. Sin embargo, el querellado tiene derecho a no declarar y debe ser apercibido de este derecho, así como de su derecho constitucional a no auto incriminarse, antes de solicitarle cualquier declaración a este. El investigador tendrá facultad para requerir declaraciones juradas, ante Notario, tanto al querellante, al querellado, como a cualquier testigo. Sin embargo, se aclara que el querellado tiene derecho a no declarar y deberá ser apercibido de este derecho, así como de su derecho constitucional a no auto incriminarse, antes de solicitarle cualquier declaración a este. En ningún momento y bajo ningún concepto se indagará sobre el historial O comportamiento sexual anterior del querellante, ni dicho historial O comportamiento se tomará en cuenta para ningún propósito de la investigación O adjudicación de la Querella.
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