Regl. 9074, art. 10.1
Investigador
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Cite as Reglamento Núm. 9074, Art. 10.1
El investigador deberá de abrir un expediente para cada caso que
envuelva una Querella de hostigamiento sexual en el empleo. En dicho
expediente constarán todos los documentos relacionados con la
presentación, investigación y adjudicación de la Querella. Tanto el
investigador como el Director O la Junta, según sea el caso, tomarán las
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medidas necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad del
expediente.
La investigación incluirá, en todos los casos, la toma de declaraciones al
querellante, a cualquier testigo que tenga O pueda tener conocimiento
de los hechos alegados y al querellado. Sin embargo, el querellado tiene
derecho a no declarar y debe ser apercibido de este derecho, asà como
de su derecho constitucional a no auto incriminarse, antes de solicitarle
cualquier declaración a este.
El investigador tendrá facultad para requerir declaraciones juradas, ante
Notario, tanto al querellante, al querellado, como a cualquier testigo. Sin
embargo, se aclara que el querellado tiene derecho a no declarar y
deberá ser apercibido de este derecho, asà como de su derecho
constitucional a no auto incriminarse, antes de solicitarle cualquier
declaración a este.
En ningún momento y bajo ningún concepto se indagará sobre el historial
O comportamiento sexual anterior del querellante, ni dicho historial O
comportamiento se tomará en cuenta para ningún propósito de la
investigación O adjudicación de la Querella.