Regl. 9074, art. 10.2
REGLAMENTO PARA LA PREVENCION DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y PROCEDIMIENTO PARA VENTILAR QUERELLAS RELACIONADAS.
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Cite as Reglamento Núm. 9074, Art. 10.2
Inhibición del Investigador
El investigador deberá inhibirse cuando tenga un conflicto de intereses
con alguna de las partes O testigos y estará obligado a inhibirse cuando
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el querellante O el querellado se encuentren dentro del cuarto grado de
consanguinidad O segundo de afinidad en relación con el investigador.
Las partes podrán solicitar la inhibición del investigador, en cualquier
momento antes de la presentación del "Informe Investigativo", mediante
documento escrito que explique la razón para la solicitud de inhibición.
Dicho documento deberá ser entregado al Director O a la Junta en los
casos en que el querellado sea el Director. El Director O la Junta, según
sea el caso, tendrá que contestar, en forma escrita, dicha solicitud en un
término que no exceda de cinco (5) dÃas. La determinación que tome el
Director O la Junta, según sea el caso, sobre este asunto será final.
Durante el periodo de tiempo en que el Director O la Junta, según sea el
caso, este considerando la solicitud de inhibición, el investigador
continuará en su cargo y no se interrumpirán los términos lÃmites
establecidos para la presentación del Informe Investigativo.
Si se determina que procede la inhibición del investigador, el Director O la
Junta, según sea el caso, relevará al investigador de SUS funciones y
nombrará un nuevo investigador en un término que no exceda de cinco
(5) dÃas laborables. En estos casos el término para la presentación del
Informe Investigativo se contará a partir de la fecha en que se nombre al
nuevo investigador.
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