Regl. 9074, art. 10.2

REGLAMENTO PARA LA PREVENCION DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y PROCEDIMIENTO PARA VENTILAR QUERELLAS RELACIONADAS.

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Cite as Reglamento Núm. 9074, Art. 10.2

Inhibición del Investigador El investigador deberá inhibirse cuando tenga un conflicto de intereses con alguna de las partes O testigos y estará obligado a inhibirse cuando Pág. 16 de 26 el querellante O el querellado se encuentren dentro del cuarto grado de consanguinidad O segundo de afinidad en relación con el investigador. Las partes podrán solicitar la inhibición del investigador, en cualquier momento antes de la presentación del "Informe Investigativo", mediante documento escrito que explique la razón para la solicitud de inhibición. Dicho documento deberá ser entregado al Director O a la Junta en los casos en que el querellado sea el Director. El Director O la Junta, según sea el caso, tendrá que contestar, en forma escrita, dicha solicitud en un término que no exceda de cinco (5) días. La determinación que tome el Director O la Junta, según sea el caso, sobre este asunto será final. Durante el periodo de tiempo en que el Director O la Junta, según sea el caso, este considerando la solicitud de inhibición, el investigador continuará en su cargo y no se interrumpirán los términos límites establecidos para la presentación del Informe Investigativo. Si se determina que procede la inhibición del investigador, el Director O la Junta, según sea el caso, relevará al investigador de SUS funciones y nombrará un nuevo investigador en un término que no exceda de cinco (5) días laborables. En estos casos el término para la presentación del Informe Investigativo se contará a partir de la fecha en que se nombre al nuevo investigador. Pág. 17 de 26
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