Regl. 9074, art. 10.3

REGLAMENTO PARA LA PREVENCION DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y PROCEDIMIENTO PARA VENTILAR QUERELLAS RELACIONADAS.

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Cite as Reglamento Núm. 9074, Art. 10.3

Informe Investigativo Luego de culminada la investigación, el investigador debe preparar un "Informe Investigativo" en el cual resuma el contenido de la Querella, detalle las gestiones realizadas y los hallazgos encontrados durante la investigación y formule una recomendación de los pasos a seguir por el Director O la Junta, según sea el caso. Dicho "Informe Investigativo", junto con el expediente, deberá presentarse, en un sobre sellado, ante el Director O ante la Junta, según sea el caso, en un término que no exceda de treinta (30) días, contados a partir de la presentación de la Querella O desde la designación de un nuevo investigador, en los casos donde el primer investigador se inhiba O haya sido relevado de sus funciones a solicitud de parte. Dicho término podrá ser extendido por el Director O por la Junta, según sea el caso, por un término no mayor a cinco (5) días adicionales, cuando exista justa causa.
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