Regl. 9074, art. 10.3-11

MEDIDAS PROVISIONALES

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Cite as Reglamento Núm. 9074, Art. 10.3-11

Durante el tiempo comprendido entre la presentación de la Querella y la adjudicación final de la misma, el Director O la Junta, según sea el caso, podrán tomar las medidas provisionales que entiendan necesarias y pertinentes para proteger a la parte querellante de situaciones embarazosas O represalias y para evitar que continúe expuesta a la conducta denunciada en la Querella. Ejemplos de estas medidas son: Pág. 18 de 26 a. Que la parte querellante se reporte a otro supervisor O directamente al Director. b. Asegurar que la parte querellante no esté a solas con el querellado. C. La re asignación, del querellante O del querellado, a otra unidad de trabajo, si esto no perjudica al querellante. d. La suspensión temporal del querellado sin privación del sueldo. e. Adelanto de vacaciones a cualquiera de los concernidos. f. Cualquier otra medida provisional que se estime conveniente y necesaria. Las medidas provisionales se establecerán a base de los hechos de cada caso, entendiéndose que la adopción de cualquier medida provisional no obrará en contra del querellado, ni constituye una sanción para el mismo. Ninguna medida provisional podrá extenderse a una fecha posterior a la adjudicación final de la Querella.
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