Regl. 9074, art. 10.3-11
MEDIDAS PROVISIONALES
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Cite as Reglamento Núm. 9074, Art. 10.3-11
Durante el tiempo comprendido entre la presentación de la Querella y la
adjudicación final de la misma, el Director O la Junta, según sea el caso,
podrán tomar las medidas provisionales que entiendan necesarias y
pertinentes para proteger a la parte querellante de situaciones
embarazosas O represalias y para evitar que continúe expuesta a la
conducta denunciada en la Querella. Ejemplos de estas medidas son:
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a. Que la parte querellante se reporte a otro supervisor O
directamente al Director.
b. Asegurar que la parte querellante no esté a solas con el
querellado.
C. La re asignación, del querellante O del querellado, a otra unidad
de trabajo, si esto no perjudica al querellante.
d. La suspensión temporal del querellado sin privación del sueldo.
e. Adelanto de vacaciones a cualquiera de los concernidos.
f. Cualquier otra medida provisional que se estime conveniente y
necesaria.
Las medidas provisionales se establecerán a base de los hechos de cada
caso, entendiéndose que la adopción de cualquier medida provisional
no obrará en contra del querellado, ni constituye una sanción para el
mismo.
Ninguna medida provisional podrá extenderse a una fecha posterior a la
adjudicación final de la Querella.