Regl. 9074, art. 10.3-12
ADJUDICACIÓN DE QUERELLAS; VISTA ADMINISTRATIVA
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Cite as Reglamento Núm. 9074, Art. 10.3-12
Una vez el Director O la Junta, según sea el caso, reciba el "Informe
Investigativo" tendrá un periodo de diez (10) días para informar su
determinación por escrito a las partes (querellante y querellado), ya sea
mediante entrega personal O mediante envío por correo certificado con
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acuse de recibo. El Director O la Junta, según sea el caso, podrá adoptar,
modificar O prescindir de las recomendaciones que le formule el
investigador, tomando en consideración la naturaleza O gravedad de la
conducta imputada; sin embargo, la determinación solo podrá estar
basada en información que conste en el expediente del caso.