Regl. 9074, art. 12.1
REGLAMENTO PARA LA PREVENCION DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y PROCEDIMIENTO PARA VENTILAR QUERELLAS RELACIONADAS.
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Cite as Reglamento Núm. 9074, Art. 12.1
Carta de Archivo de Querella
Si el Director O la Junta, según sea el caso, determina que la parte
querellada no ha incurrido en conducta constitutiva de hostigamiento
sexual hará constar dicha determinación, por escrito, en una "Carta de
Archivo de Querella". En dicha carta constará la siguiente información:
a. Los fundamentos en que se basa la determinación.
b. Las disposiciones reglamentarias y legales aplicables.
C. Se le informará al querellante de su derecho de llevar una acción
judicial de acuerdo con lo prescrito en la Ley Núm. 17-1988, antes
citada.