Regl. 9074, art. 12.2
REGLAMENTO PARA LA PREVENCION DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y PROCEDIMIENTO PARA VENTILAR QUERELLAS RELACIONADAS.
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Cite as Reglamento Núm. 9074, Art. 12.2
Carta de Intención de Establecer Medidas
Disciplinarias
Si el Director O la Junta, según sea el caso, determina que el querellado
ha incurrido en conducta constitutiva de hostigamiento sexual en el
empleo y que corresponde la imposición de alguna sanción O acción
disciplinaria, se deberá redactar una "Carta de Intención de Establecer
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Medidas Disciplinarias" y notificarse la misma a las partes (querellante y
querellado) dentro del plazo establecido.
La carta deberá contener la siguiente información:
a. La conducta impropia que se le imputa al querellado.
b. Los hechos en que se basa la determinación.
C. Las disposiciones reglamentarias y legales aplicables.
d. Las medidas disciplinarias que se pretenden establecer.
e. Informará al querellado de su derecho a solicitar, por escrito, una
Vista Administrativa, en un plazo no mayor de diez (10) dÃas
laborables, contados a partir de la notificación de la Carta de
Intención de Establecer Medidas Disciplinarias.
f. Informará al querellado de su derecho de comparecer a la Vista
Administrativa representado por abogado.
g. Se le informará al querellado que, de no solicitar dentro del término
lÃmite, O de no comparecer a la Vista Administrativa señalada, se
darán por admitidos los hechos y se impondrán las sanciones O
acciones disciplinarias contenidas en la Carta de Intención de
Establecer Medidas Disciplinarias.
h. La firma del Director O del Presidente de la Junta, según sea el
caso.
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En caso de que el querellado sea un empleado del Centro, la
adjudicación de la Querella se atenderá de conformidad con el
procedimiento establecido en el "Reglamento de Medidas Correctivas y
Acciones Disciplinarias del Centro de Diabetes" adoptado por el Centro.