Regl. 9074, art. 12.3
Vista Administrativa
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Cite as Reglamento Núm. 9074, Art. 12.3
De solicitarse la Vista Administrativa, la misma será señalada para una
fecha que no exceda de quince (15) días contados a partir de la
solicitud presentada por el querellado. La Vista Administrativa será
presidida por un Oficial Examinador, el cual será designado por el
Director O por la Junta, según sea el caso. En esta vista no serán de
aplicación las reglas de evidencia, pero el Oficial Examinador podrá
utilizar los principios fundamentales de evidencia para impartir control y
organización a los procedimientos.
El Oficial Examinador notificará, por escrito, a las partes, la fecha, hora y
lugar en que se celebrará la vista con quince (15) días de anticipación a
la fecha en que se celebrará la misma. En la notificación se incluirá la
siguiente información:
a. Fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista, así como su
naturaleza y propósito.
b. Advertencia de que las partes podrán comparecer por derecho
propio O representadas por abogado y de su derecho a presentar
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la evidencia que entiendan relevante para sustentar sus
alegaciones O defensas.
C. Se le apercibirá a ambas partes que no se admitirá evidencia
relacionada al historial O comportamiento sexual anterior del
querellante.
d. Referencia a las disposiciones legales O reglamentarias
presuntamente infringidas por el querellado y un resumen de los
hechos constitutivos de tal infracción.
e. Apercibimiento de las medidas que el Centro podrá tomar si una
parte no comparece a la vista.
Una vez concluida la vista, el Oficial Examinador presentará su Informe,
en un término no mayor de quince (15) días, en el cual expondrá las
determinaciones de hecho, conclusiones de derecho y hará
recomendaciones en cuanto a los pasos a seguir por el Director O la
Junta, según sea el caso.