Regl. 9074, art. 12.3

Vista Administrativa

Length: 292 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9074, Art. 12.3

De solicitarse la Vista Administrativa, la misma será señalada para una fecha que no exceda de quince (15) días contados a partir de la solicitud presentada por el querellado. La Vista Administrativa será presidida por un Oficial Examinador, el cual será designado por el Director O por la Junta, según sea el caso. En esta vista no serán de aplicación las reglas de evidencia, pero el Oficial Examinador podrá utilizar los principios fundamentales de evidencia para impartir control y organización a los procedimientos. El Oficial Examinador notificará, por escrito, a las partes, la fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista con quince (15) días de anticipación a la fecha en que se celebrará la misma. En la notificación se incluirá la siguiente información: a. Fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista, así como su naturaleza y propósito. b. Advertencia de que las partes podrán comparecer por derecho propio O representadas por abogado y de su derecho a presentar Pág. 22 de 26 la evidencia que entiendan relevante para sustentar sus alegaciones O defensas. C. Se le apercibirá a ambas partes que no se admitirá evidencia relacionada al historial O comportamiento sexual anterior del querellante. d. Referencia a las disposiciones legales O reglamentarias presuntamente infringidas por el querellado y un resumen de los hechos constitutivos de tal infracción. e. Apercibimiento de las medidas que el Centro podrá tomar si una parte no comparece a la vista. Una vez concluida la vista, el Oficial Examinador presentará su Informe, en un término no mayor de quince (15) días, en el cual expondrá las determinaciones de hecho, conclusiones de derecho y hará recomendaciones en cuanto a los pasos a seguir por el Director O la Junta, según sea el caso.
Regl. 9074, art. 12.3: Vista Administrativa | Justis AI