Regl. 9074, art. 12.4-13
SANCIONES O ACCIONES DISCIPLINARIAS
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Cite as Reglamento Núm. 9074, Art. 12.4-13
Cualquier empleado, supervisor O Director que incurra en conducta
constitutiva de hostigamiento sexual en el empleo estará sujeto a
sanciones O acciones disciplinarias, conforme se describen en el
"Reglamento de Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias del Centro
de Diabetes". La sanción O acción disciplinaria que se imponga
dependerá de las circunstancias de cada caso y de la gravedad de la
conducta incurrida por el querellado.
La determinación de que un contratista O suplidor, o cualquiera de sus
agentes, ha incurrido en conducta constitutiva de hostigamiento sexual
en el empleo será causa suficiente para que el Centro termine la relación
contractual que tenga con dicho contratista O suplidor.
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Cuando el querellado sea un aspirante a empleo y se determine que
incurrió en conducta constitutiva de hostigamiento sexual, el mismo será
declarado automáticamente inelegible para ocupar cualquier puesto
dentro del Centro y su nombre será removido del Registro de Elegibles.
Cuando el querellado sea un visitante en el Centro y se determine que
incurrió en conducta constitutiva de hostigamiento sexual, el Director
tomará las medidas correctivas necesarias que estén a su alcance y que
procedan en derecho para evitar que se repita dicha conducta.
Además, el Director O la Junta podrán referir cualquier situación de
hechos a otros foros competentes, ya sea en la esfera administrativa O
judicial, para que también tomen jurisdicción sobre la misma.