Regl. 9074, art. 12.4-3
REGLAMENTO PARA LA PREVENCION DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y PROCEDIMIENTO PARA VENTILAR QUERELLAS RELACIONADAS.
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Cite as Reglamento Núm. 9074, Art. 12.4-3
POLÍTICA PÚBLICA Y OBJETIVOS
Es política pública del Centro de Investigaciones, Educación y Servicios
Médicos para la Diabetes (Centro) que el hostigamiento sexual es una
práctica deplorable que atenta contra la dignidad del ser humano y que
el mismo no debe ser tolerado en ninguna de sus manifestaciones. Por lo
cual, el Centro declara que el hostigamiento sexual en todas SUS
manifestaciones está terminantemente prohibido entre empleados,
aspirantes a empleo, supervisores, contratistas, suplidores y visitantes del
Centro.
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Este Reglamento tiene como propósito:
A. Prevenir y prohibir toda conducta constitutiva de hostigamiento
sexual en el empleo, dentro del Centro.
B. Definir la conducta constitutiva de hostigamiento sexual en el
empleo.
C. Establecer el procedimiento administrativo interno para presentar
querellas por actos constitutivos de hostigamiento sexual en el
empleo.
D. Establecer un procedimiento interno en el Centro, adecuado y
efectivo, para atender las querellas de hostigamiento sexual en el
empleo.
E. Enunciar los derechos, deberes y responsabilidades de todos los
que participan O intervienen en el proceso de radicación,
evaluación y toma de decisiones, ante querellas por alegados
actos de hostigamiento sexual en el empleo.
F. Establecer las acciones disciplinarias y sanciones para violadores
de las normas prescritas en este Reglamento.