Regl. 9074, art. 12.4-3

REGLAMENTO PARA LA PREVENCION DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y PROCEDIMIENTO PARA VENTILAR QUERELLAS RELACIONADAS.

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Cite as Reglamento Núm. 9074, Art. 12.4-3

POLÍTICA PÚBLICA Y OBJETIVOS Es política pública del Centro de Investigaciones, Educación y Servicios Médicos para la Diabetes (Centro) que el hostigamiento sexual es una práctica deplorable que atenta contra la dignidad del ser humano y que el mismo no debe ser tolerado en ninguna de sus manifestaciones. Por lo cual, el Centro declara que el hostigamiento sexual en todas SUS manifestaciones está terminantemente prohibido entre empleados, aspirantes a empleo, supervisores, contratistas, suplidores y visitantes del Centro. Pág. 2 de 26 Este Reglamento tiene como propósito: A. Prevenir y prohibir toda conducta constitutiva de hostigamiento sexual en el empleo, dentro del Centro. B. Definir la conducta constitutiva de hostigamiento sexual en el empleo. C. Establecer el procedimiento administrativo interno para presentar querellas por actos constitutivos de hostigamiento sexual en el empleo. D. Establecer un procedimiento interno en el Centro, adecuado y efectivo, para atender las querellas de hostigamiento sexual en el empleo. E. Enunciar los derechos, deberes y responsabilidades de todos los que participan O intervienen en el proceso de radicación, evaluación y toma de decisiones, ante querellas por alegados actos de hostigamiento sexual en el empleo. F. Establecer las acciones disciplinarias y sanciones para violadores de las normas prescritas en este Reglamento.
Regl. 9074, art. 12.4-3: REGLAMENTO PARA LA PREVENCION DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y PROCEDIMIENTO PARA VENTILAR QUERELLAS RELACIONADAS. | Justis AI