Regl. 9074, art. 12.4-5

REGLAMENTO PARA LA PREVENCION DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y PROCEDIMIENTO PARA VENTILAR QUERELLAS RELACIONADAS.

Length: 562 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9074, Art. 12.4-5

DEFINICIÓN Y MODALIDADES; CONDUCTA PROHIBIDA La Ley Núm. 17-1988, antes citada, en su Artículo 3, define el "Hostigamiento Sexual" como sigue: "El Hostigamiento Sexual en el empleo consiste en cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado, requerimientos de favores sexuales y cualquier otra conducta verbal O física de naturaleza sexual, cuando se da una O más de las siguientes circunstancias: a) Cuando el someterse a dicha conducta se convierte de forma implícita O explícita en un término O condición de empleo de una persona. b) Cuando el sometimiento O rechazo a dicha conducta por parte de la persona se convierte en fundamento para la toma de decisiones en el empleo O respecto del empleo que afectan a esa persona. c) Cuando esa conducta tiene el efecto O propósito de interferir de manera irrazonable con el desempeño del trabajo de esa persona O cuando sea un ambiente de trabajo intimidante, hostil U ofensivo". La jurisprudencia ha identificado dos modalidades de hostigamiento sexual en el empleo, que se resumen como sigue: "Quid pro Quo": este es un término en latín que significa el ejercicio de un "toma y dame", es decir un intercambio. Esta modalidad de hostigamiento sexual ocurre usualmente entre un supervisor y un empleado O aspirante a empleo, e implica intercambio de favores sexuales por mejoramiento, O la promesa de mejoramiento, en las condiciones de empleo; O el empeoramiento, O la amenaza de Pág. 4 de 26 empeoramiento, en las condiciones de empleo al empleado O aspirante a empleo que rechaza los avances sexuales del supervisor. Ambiente Hostil: Esta es la modalidad más común y surge cuando se crea un ambiente donde la conducta del hostigador tiene el efecto O propósito de interferir, de manera irrazonable, con el desempeño del trabajo de la persona hostigada O cuando crea un ambiente de trabajo tenso, intimidante, hostil U ofensivo en el lugar de empleo. Para propósitos de este Reglamento la definición de hostigamiento sexual envuelve, además de lo anteriormente señalado, cualquier tipo de acercamiento O presión de naturaleza sexual, tanto física como verbal, no deseada, que surja de la relación de empleo O que se realice en los predios del Centro y que, a su vez, resulte en un ambiente hostil, tenso y/o difícil para realizar las funciones del puesto. La conducta prohibida por este Reglamento incluye, además de lo anteriormente mencionado, toda una gama de manifestaciones, que incluye pero no se limita a piropos, guiñadas, insinuaciones de naturaleza sexual, miradas insistentes a diversas partes corporales, la narración de chistes ofensivos de carácter sexual, bromas obscenas, O la exposición de material sexual ofensivo, indecente O pornográfico. Incluye también la Pág. 5 de 26 conducta aún más patentemente ofensiva, tal como pellizcos, roces corporales, besos y apretones hasta llegar a la violencia física que incluye la violación sexual. Toda la gama de acciones y manifestaciones comprendidas entre los ejemplos anteriores, están incluidas dentro de la definición de hostigamiento sexual para propósitos de este Reglamento y por lo tanto están tajantemente prohibidas. Se aclara que para propósitos de este Reglamento la definición de hostigamiento sexual aplica a situaciones en las cuales la conducta prohibida se da entre personas del mismo sexo O entre personas de sexos opuestos. Cualquier persona que incurra en conducta constitutiva de hostigamiento sexual, según se define en este Reglamento estará sujeta a acciones disciplinarias y/o sanciones, según se establece en este Reglamento.
Regl. 9074, art. 12.4-5: REGLAMENTO PARA LA PREVENCION DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y PROCEDIMIENTO PARA VENTILAR QUERELLAS RELACIONADAS. | Justis AI