Regl. 9074, art. 12.4-5
REGLAMENTO PARA LA PREVENCION DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y PROCEDIMIENTO PARA VENTILAR QUERELLAS RELACIONADAS.
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Cite as Reglamento Núm. 9074, Art. 12.4-5
DEFINICIÓN Y MODALIDADES; CONDUCTA PROHIBIDA
La Ley Núm. 17-1988, antes citada, en su ArtÃculo 3, define el
"Hostigamiento Sexual" como sigue:
"El Hostigamiento Sexual en el empleo consiste en cualquier tipo de
acercamiento sexual no deseado, requerimientos de favores
sexuales y cualquier otra conducta verbal O fÃsica de naturaleza
sexual, cuando se da una O más de las siguientes circunstancias:
a) Cuando el someterse a dicha conducta se convierte de forma
implÃcita O explÃcita en un término O condición de empleo de una
persona.
b) Cuando el sometimiento O rechazo a dicha conducta por parte
de la persona se convierte en fundamento para la toma de
decisiones en el empleo O respecto del empleo que afectan a esa
persona.
c) Cuando esa conducta tiene el efecto O propósito de interferir
de manera irrazonable con el desempeño del trabajo de esa
persona O cuando sea un ambiente de trabajo intimidante, hostil U
ofensivo".
La jurisprudencia ha identificado dos modalidades de hostigamiento
sexual en el empleo, que se resumen como sigue:
"Quid pro Quo": este es un término en latÃn que significa el ejercicio
de un "toma y dame", es decir un intercambio. Esta modalidad de
hostigamiento sexual ocurre usualmente entre un supervisor y un
empleado O aspirante a empleo, e implica intercambio de favores
sexuales por mejoramiento, O la promesa de mejoramiento, en las
condiciones de empleo; O el empeoramiento, O la amenaza de
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empeoramiento, en las condiciones de empleo al empleado O
aspirante a empleo que rechaza los avances sexuales del
supervisor.
Ambiente Hostil: Esta es la modalidad más común y surge cuando
se crea un ambiente donde la conducta del hostigador tiene el
efecto O propósito de interferir, de manera irrazonable, con el
desempeño del trabajo de la persona hostigada O cuando crea un
ambiente de trabajo tenso, intimidante, hostil U ofensivo en el lugar
de empleo.
Para propósitos de este Reglamento la definición de hostigamiento sexual
envuelve, además de lo anteriormente señalado, cualquier tipo de
acercamiento O presión de naturaleza sexual, tanto fÃsica como verbal,
no deseada, que surja de la relación de empleo O que se realice en los
predios del Centro y que, a su vez, resulte en un ambiente hostil, tenso y/o
difÃcil para realizar las funciones del puesto.
La conducta prohibida por este Reglamento incluye, además de lo
anteriormente mencionado, toda una gama de manifestaciones, que
incluye pero no se limita a piropos, guiñadas, insinuaciones de naturaleza
sexual, miradas insistentes a diversas partes corporales, la narración de
chistes ofensivos de carácter sexual, bromas obscenas, O la exposición de
material sexual ofensivo, indecente O pornográfico. Incluye también la
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conducta aún más patentemente ofensiva, tal como pellizcos, roces
corporales, besos y apretones hasta llegar a la violencia fÃsica que incluye
la violación sexual. Toda la gama de acciones y manifestaciones
comprendidas entre los ejemplos anteriores, están incluidas dentro de la
definición de hostigamiento sexual para propósitos de este Reglamento y
por lo tanto están tajantemente prohibidas.
Se aclara que para propósitos de este Reglamento la definición de
hostigamiento sexual aplica a situaciones en las cuales la conducta
prohibida se da entre personas del mismo sexo O entre personas de sexos
opuestos.
Cualquier persona que incurra en conducta constitutiva de
hostigamiento sexual, según se define en este Reglamento estará sujeta a
acciones disciplinarias y/o sanciones, según se establece en este
Reglamento.