Regl. 9074, art. 12.4-6
REGLAMENTO PARA LA PREVENCION DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y PROCEDIMIENTO PARA VENTILAR QUERELLAS RELACIONADAS.
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Cite as Reglamento Núm. 9074, Art. 12.4-6
DEFINICIONES
A los fines de interpretar y aplicar este Reglamento, los términos que más
adelante se desglosan tendrán el significado aquà expresado, excepto
que del contexto surja claramente otro significado.
a. Centro: Centro de Investigaciones, Educación y Servicios Médicos
para la Diabetes.
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b. Contratista: persona que rinde servicios al Centro a base de un
contrato de servicios.
C. Destitución: separación permanente del servicio de un empleado.
d. Director: el Director Ejecutivo del Centro.
e. Empleado: persona que ocupa un puesto en el Centro como
resultado de un nombramiento.
f. Expediente: expediente del trámite para querellas de
hostigamiento sexual.
g. Hostigamiento Sexual: conducta definida y descrita en el ArtÃculo 5
de este Reglamento.
h. Informe Investigativo: Informe preparado por el investigador luego
de realizada la investigación y que contiene un resumen del
contenido de la querella, detalla las gestiones realizadas y los
hallazgos encontrados durante la investigación, e incluye una
recomendación al Director O a la Junta, según sea el caso.
i. Investigador: persona designada por el Director O por la Junta,
según sea el caso, para llevar a cabo la investigación de la
querella de hostigamiento sexual y presentar el Informe
Investigativo. Dicha persona no tendrá que ser, necesariamente, un
abogado; pero sà deberá tener conocimientos especializados en el
campo de la legislación laboral y protectora del empleo.
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j. Junta: la Junta de Directores del Centro de Investigaciones,
Educación y Servicios Médicos para la Diabetes.
k. Oficial Examinador: persona designada por el Director O por la
Junta, según sea el caso, para presidir la Vista Administrativa y
emitir una recomendación por escrito.
I. Querella: alegación, que se hace constar por escrito, donde una
persona describe hechos e identifica una conducta constitutiva de
hostigamiento sexual.
m. Querellado: persona contra la cual se presenta una Querella de
hostigamiento sexual.
n. Querellante: persona que ha sido objeto de un alegado acto de
hostigamiento sexual y presenta una Querella ante el Centro.
O. Suplidor: persona natural O jurÃdica, O cualquiera de sus agentes,
que suministre bienes O servicios al Centro.
p. Suspensión: separación temporera del empleo y/o sueldo.
q. Visitante: cualquier persona que se encuentre en los predios O
facilidades del Centro y que no sea un empleado, supervisor,
aspirante a empleo, contratista O suplidor del Centro.