Regl. 9074, art. 12.4-6

REGLAMENTO PARA LA PREVENCION DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y PROCEDIMIENTO PARA VENTILAR QUERELLAS RELACIONADAS.

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Cite as Reglamento Núm. 9074, Art. 12.4-6

DEFINICIONES A los fines de interpretar y aplicar este Reglamento, los términos que más adelante se desglosan tendrán el significado aquí expresado, excepto que del contexto surja claramente otro significado. a. Centro: Centro de Investigaciones, Educación y Servicios Médicos para la Diabetes. Pág. 6 de 26 b. Contratista: persona que rinde servicios al Centro a base de un contrato de servicios. C. Destitución: separación permanente del servicio de un empleado. d. Director: el Director Ejecutivo del Centro. e. Empleado: persona que ocupa un puesto en el Centro como resultado de un nombramiento. f. Expediente: expediente del trámite para querellas de hostigamiento sexual. g. Hostigamiento Sexual: conducta definida y descrita en el Artículo 5 de este Reglamento. h. Informe Investigativo: Informe preparado por el investigador luego de realizada la investigación y que contiene un resumen del contenido de la querella, detalla las gestiones realizadas y los hallazgos encontrados durante la investigación, e incluye una recomendación al Director O a la Junta, según sea el caso. i. Investigador: persona designada por el Director O por la Junta, según sea el caso, para llevar a cabo la investigación de la querella de hostigamiento sexual y presentar el Informe Investigativo. Dicha persona no tendrá que ser, necesariamente, un abogado; pero sí deberá tener conocimientos especializados en el campo de la legislación laboral y protectora del empleo. Pág. 7 de 26 j. Junta: la Junta de Directores del Centro de Investigaciones, Educación y Servicios Médicos para la Diabetes. k. Oficial Examinador: persona designada por el Director O por la Junta, según sea el caso, para presidir la Vista Administrativa y emitir una recomendación por escrito. I. Querella: alegación, que se hace constar por escrito, donde una persona describe hechos e identifica una conducta constitutiva de hostigamiento sexual. m. Querellado: persona contra la cual se presenta una Querella de hostigamiento sexual. n. Querellante: persona que ha sido objeto de un alegado acto de hostigamiento sexual y presenta una Querella ante el Centro. O. Suplidor: persona natural O jurídica, O cualquiera de sus agentes, que suministre bienes O servicios al Centro. p. Suspensión: separación temporera del empleo y/o sueldo. q. Visitante: cualquier persona que se encuentre en los predios O facilidades del Centro y que no sea un empleado, supervisor, aspirante a empleo, contratista O suplidor del Centro.
Regl. 9074, art. 12.4-6: REGLAMENTO PARA LA PREVENCION DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y PROCEDIMIENTO PARA VENTILAR QUERELLAS RELACIONADAS. | Justis AI