Regl. 9074, art. 12.4 dup2
Notificación Determinación Final; Reconsideración y
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Cite as Reglamento Núm. 9074, Art. 12.4 dup2
Revisión Judicial
El Director O la Junta, según sea el caso, notificará su Determinación Final
al querellado en un término de quince (15) dÃas, a partir de la fecha en
que recibió el Informe del Oficial Examinador. El Director O la Junta, según
sea el caso, podrá adoptar, modificar O prescindir de las
recomendaciones que formule el Oficial Examinador, tomando en
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consideración la naturaleza O gravedad de la conducta imputada; sin
embargo, la determinación solo podrá estar basada en información que
conste en el expediente del caso.
La notificación de la Determinación Final, se hará por correo certificado
con acuse de recibo. En la misma, se apercibirá al querellado sobre su
derecho a solicitar reconsideración ante el Centro, de conformidad con
la Sección 3.15 de la Ley Núm. 38-2017, antes citada. Asimismo, se le
apercibirá sobre su derecho a solicitar revisión judicial ante el Tribunal de
Apelaciones, de conformidad con la Sección 4.2 de la Ley Núm. 38-2017.