Regl. 9074, art. 12.4 dup2

Notificación Determinación Final; Reconsideración y

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Cite as Reglamento Núm. 9074, Art. 12.4 dup2

Revisión Judicial El Director O la Junta, según sea el caso, notificará su Determinación Final al querellado en un término de quince (15) días, a partir de la fecha en que recibió el Informe del Oficial Examinador. El Director O la Junta, según sea el caso, podrá adoptar, modificar O prescindir de las recomendaciones que formule el Oficial Examinador, tomando en Pág. 23 de 26 consideración la naturaleza O gravedad de la conducta imputada; sin embargo, la determinación solo podrá estar basada en información que conste en el expediente del caso. La notificación de la Determinación Final, se hará por correo certificado con acuse de recibo. En la misma, se apercibirá al querellado sobre su derecho a solicitar reconsideración ante el Centro, de conformidad con la Sección 3.15 de la Ley Núm. 38-2017, antes citada. Asimismo, se le apercibirá sobre su derecho a solicitar revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones, de conformidad con la Sección 4.2 de la Ley Núm. 38-2017.
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