Regl. 9074, art. 7.1
REGLAMENTO PARA LA PREVENCION DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y PROCEDIMIENTO PARA VENTILAR QUERELLAS RELACIONADAS.
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Cite as Reglamento Núm. 9074, Art. 7.1
Parte Querellante
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Sin que se entienda como una limitación de aquellos dispuestos por ley y
la jurisprudencia, O de alguna otra forma provistos en este Reglamento, el
querellante tendrá derecho a:
a. Una vez presentada la Querella, ser orientado en cuanto a su
opción de acogerse a los procedimientos de la Ley Núm. 17-1988,
antes citada.
b. A que se investigue y adjudique su Querella de forma justa, rápida
e imparcial. El hecho de que la conducta alegada en la Querella
haya cesado no será razón para dilaciones en la investigación y
adjudicación de la misma, y no conllevará, por sí solo, el archivo de
esta.
C. Presentar cualquier evidencia que entienda es pertinente para
demostrar la veracidad de las alegaciones contenidas en la
Querella.
d. Retirar la Querella en cualquier momento, mediante solicitud
escrita y firmada. Sin embargo, será discreción del Director O de la
Junta, según sea el caso, la decisión de archivar la Querella O de
continuar con los procedimientos.
e. Que no se indague ni se tome en cuenta para ningún propósito de
la investigación O adjudicación, en ningún momento y bajo ningún
concepto, en el historial O comportamiento sexual anterior de la
parte querellante.
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f. A asistir a la Vista Administrativa representado por abogado.
g. Ser notificado, por escrito, mediante entrega personal O mediante
envío por correo certificado con acuse de recibo, de las
determinaciones en cada etapa del proceso; y citado, del mismo
modo, a cualquier vista señalada dentro de los términos
establecidos en este Reglamento.
h. A que se mantenga el carácter confidencial de todo
procedimiento de presentación, investigación y adjudicación de la
Querella durante la tramitación del mismo y con posterioridad a la
culminación de dicho procedimiento.