Regl. 9074, art. 7.2

REGLAMENTO PARA LA PREVENCION DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y PROCEDIMIENTO PARA VENTILAR QUERELLAS RELACIONADAS.

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Cite as Reglamento Núm. 9074, Art. 7.2

Parte Querellada Sin que se entienda como una limitación de aquellos dispuestos por ley y la jurisprudencia, O de alguna otra forma provisto en este Reglamento, el querellado tendrá derecho a: a. Presentar cualquier evidencia, incluyendo escritos argumentativos, que entienda es pertinente para demostrar que no ha incurrido en la conducta alegada en la Querella, exceptuando evidencia sobre el historial O comportamiento sexual anterior de la parte querellante. b. A no declarar y deberá ser apercibido de este derecho, así como de su derecho constitucional a no auto incriminarse, antes de solicitarse cualquier declaración de este. Pág. 10 de 26 C. A solicitar una Vista Administrativa, dentro del plazo establecido en este Reglamento, en la cual podrá presentar evidencia a su favor y contrainterrogar a los testigos de la otra parte. d. A comparecer a la Vista Administrativa representado por abogado. e. Ser notificado, por escrito, mediante entrega personal O mediante envío por correo certificado con acuse de recibo, de las determinaciones en cada etapa del proceso y citado, del mismo modo, a cualquier vista señalada dentro de los términos establecidos en este Reglamento. f. A que se mantenga el carácter confidencial de todo procedimiento de presentación, investigación y adjudicación de la querella de hostigamiento sexual durante la tramitación del mismo y con posterioridad a la culminación de dicho procedimiento.
Regl. 9074, art. 7.2: REGLAMENTO PARA LA PREVENCION DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y PROCEDIMIENTO PARA VENTILAR QUERELLAS RELACIONADAS. | Justis AI