Regl. 9074, art. 7.2
REGLAMENTO PARA LA PREVENCION DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y PROCEDIMIENTO PARA VENTILAR QUERELLAS RELACIONADAS.
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Cite as Reglamento Núm. 9074, Art. 7.2
Parte Querellada
Sin que se entienda como una limitación de aquellos dispuestos por ley y
la jurisprudencia, O de alguna otra forma provisto en este Reglamento, el
querellado tendrá derecho a:
a. Presentar cualquier evidencia, incluyendo escritos argumentativos,
que entienda es pertinente para demostrar que no ha incurrido en
la conducta alegada en la Querella, exceptuando evidencia
sobre el historial O comportamiento sexual anterior de la parte
querellante.
b. A no declarar y deberá ser apercibido de este derecho, asà como
de su derecho constitucional a no auto incriminarse, antes de
solicitarse cualquier declaración de este.
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C. A solicitar una Vista Administrativa, dentro del plazo establecido en
este Reglamento, en la cual podrá presentar evidencia a su favor y
contrainterrogar a los testigos de la otra parte.
d. A comparecer a la Vista Administrativa representado por
abogado.
e. Ser notificado, por escrito, mediante entrega personal O mediante
envÃo por correo certificado con acuse de recibo, de las
determinaciones en cada etapa del proceso y citado, del mismo
modo, a cualquier vista señalada dentro de los términos
establecidos en este Reglamento.
f. A que se mantenga el carácter confidencial de todo
procedimiento de presentación, investigación y adjudicación de la
querella de hostigamiento sexual durante la tramitación del mismo
y con posterioridad a la culminación de dicho procedimiento.