Regl. 9074, art. 7.3
REGLAMENTO PARA LA PREVENCION DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y PROCEDIMIENTO PARA VENTILAR QUERELLAS RELACIONADAS.
Length: 161 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9074, Art. 7.3
Testigos
A los testigos que sean entrevistados como parte de la investigación O
que participen del proceso adjudicativo, se les advertirá lo siguiente:
a. Sus derechos bajo la Ley Núm. 17-1988, antes citada.
b. Que su participación como testigo no constará en su expediente
de personal.
C. Que su deseo O rechazo a colaborar no se tomará en cuenta en
forma alguna en su contra.
Pág. 11 de 26
d. Cuando exista conflicto de intereses, parcialidad O prejuicio por
parte de la persona asignada para hacer la investigación O
adjudicar la Querella, podrá llevar la situación ante la atención del
Coordinador designado bajo la "Declaración de la Política De
Hostigamiento Sexual en el Empleo", adoptada por el Centro el 23
de agosto de 2018, para atender las querellas bajo este
Reglamento, quien decidirá sobre la misma.
e. Que su colaboración es voluntaria y que, por lo tanto, no se
tomarán represalias en su contra por participar, O no, en la
investigación.