Regl. 9074, art. 7.3-8

REGLAMENTO PARA LA PREVENCION DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y PROCEDIMIENTO PARA VENTILAR QUERELLAS RELACIONADAS.

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Cite as Reglamento Núm. 9074, Art. 7.3-8

CONFIDENCIALIDAD DEL PROCESO Todas las Querellas de hostigamiento sexual se tramitarán e investigarán de manera confidencial con el propósito de proteger la privacidad y la dignidad de las partes involucradas. La divulgación intencional O maliciosa de información adquirida como parte del procedimiento establecido mediante este Reglamento podrá ser sancionada de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, así como del "Reglamento de Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias del Centro de Diabetes". Pág. 12 de 26
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