Regl. 9074, art. 9.1
REGLAMENTO PARA LA PREVENCION DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y PROCEDIMIENTO PARA VENTILAR QUERELLAS RELACIONADAS.
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Cite as Reglamento Núm. 9074, Art. 9.1
Contenido de la Querella
Toda Querella que se presente por motivo de hostigamiento sexual en el
empleo debe cumplir con los siguientes requisitos:
a. Formularse por escrito.
b. Contener los siguientes datos del querellante: Nombre completo,
puesto en el Centro (si aplica), dirección postal, teléfono y correo
electrónico de contacto, descripción detallada de los hechos que
dan pie a la Querella y las fechas en que ocurrieron.
C. Identificar por nombre y apellido a la parte querellada. De no
conocer el nombre, incluir una descripción detallada de la parte
querellada O alguna información que permita identificar a la
misma.
d. Identificar los testigos (de haberlos) con nombre y apellido, y
suministrar cualquier otra evidencia que entienda pertinente para
sustentar las alegaciones de la Querella.
e. Toda Querella debe ser firmada por el querellante.
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