Regl. 9074, art. 9.2
REGLAMENTO PARA LA PREVENCION DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y PROCEDIMIENTO PARA VENTILAR QUERELLAS RELACIONADAS.
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Cite as Reglamento Núm. 9074, Art. 9.2
Presentación de la Querella
Toda Querella que se presente por motivo de hostigamiento sexual en el
empleo debe presentarse ante una de las siguientes personas:
a. El Director.
b. El supervisor inmediato que no esté involucrado en la conducta
que se alega en la Querella. El supervisor inmediato estará
obligado a presentar la Querella ante el Director en un término no
mayor a un (1) día laborable; a menos que la Querella sea en
contra de este, en cuyo caso deberá remitirla a la Junta de
Directores. El supervisor que no cumpla con la obligación
enunciada en este apartado estará sujeto a acción disciplinaria en
su contra de acuerdo con lo establecido en "Reglamento de
Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias del Centro de
Diabetes".
C. Cuando el querellante sea un contratista, suplidor, aspirante a
empleo O visitante en el Centro, este debe presentar la Querella
ante el Director de Recursos Humanos O Director del Centro,
cualquiera de estos que no esté involucrado en la conducta que
se alega en la querella.
d. En caso de que el querellado sea el Director, debe presentar la
misma ante el Director de Recursos Humanos, quien referirá el
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asunto a la Junta de Directores en un término no mayor a un (1) día
laborable.
Cualquier otra situación no cubierta aquí y que impida someterla ante
alguna de las personas previamente indicadas, debei ser presentada
ante alguno de los miembros de la Junta de Directores en un término no
mayor a un (1) día laborable.