Regl. 9074, art. 9.2

REGLAMENTO PARA LA PREVENCION DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y PROCEDIMIENTO PARA VENTILAR QUERELLAS RELACIONADAS.

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Cite as Reglamento Núm. 9074, Art. 9.2

Presentación de la Querella Toda Querella que se presente por motivo de hostigamiento sexual en el empleo debe presentarse ante una de las siguientes personas: a. El Director. b. El supervisor inmediato que no esté involucrado en la conducta que se alega en la Querella. El supervisor inmediato estará obligado a presentar la Querella ante el Director en un término no mayor a un (1) día laborable; a menos que la Querella sea en contra de este, en cuyo caso deberá remitirla a la Junta de Directores. El supervisor que no cumpla con la obligación enunciada en este apartado estará sujeto a acción disciplinaria en su contra de acuerdo con lo establecido en "Reglamento de Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias del Centro de Diabetes". C. Cuando el querellante sea un contratista, suplidor, aspirante a empleo O visitante en el Centro, este debe presentar la Querella ante el Director de Recursos Humanos O Director del Centro, cualquiera de estos que no esté involucrado en la conducta que se alega en la querella. d. En caso de que el querellado sea el Director, debe presentar la misma ante el Director de Recursos Humanos, quien referirá el Pág. 14 de 26 asunto a la Junta de Directores en un término no mayor a un (1) día laborable. Cualquier otra situación no cubierta aquí y que impida someterla ante alguna de las personas previamente indicadas, debei ser presentada ante alguno de los miembros de la Junta de Directores en un término no mayor a un (1) día laborable.
Regl. 9074, art. 9.2: REGLAMENTO PARA LA PREVENCION DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y PROCEDIMIENTO PARA VENTILAR QUERELLAS RELACIONADAS. | Justis AI