Regl. 9074, art. 9.2-10
PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN; INFORME
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Cite as Reglamento Núm. 9074, Art. 9.2-10
INVESTIGATIVO
El Director, O la Junta, cuando asà lo requiera alguno de los escenarios
descritos en el ArtÃculo 7.2 de este Reglamento, designará, en un término
no mayor a cinco (5) dÃas laborables desde presentada la Querella, a un
investigador capacitado para que lleve a cabo el proceso de
investigación. Este investigador deberá comenzar el proceso de
investigación dentro del término de cinco (5) dÃas laborables desde que
le fuere referido el asunto.