Regl. 9074, art. 9.2-10

PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN; INFORME

Length: 73 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9074, Art. 9.2-10

INVESTIGATIVO El Director, O la Junta, cuando así lo requiera alguno de los escenarios descritos en el Artículo 7.2 de este Reglamento, designará, en un término no mayor a cinco (5) días laborables desde presentada la Querella, a un investigador capacitado para que lleve a cabo el proceso de investigación. Este investigador deberá comenzar el proceso de investigación dentro del término de cinco (5) días laborables desde que le fuere referido el asunto.
Regl. 9074, art. 9.2-10: PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN; INFORME | Justis AI